M.P. C/ LUIS RODRIGO GARRIDO CARVAJAL
Rol
O-2060-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado fundado en los siguientes hechos: El día 13 de abril del 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, los imputados en una bodega de remate que se ubica en calle Prat 119 de Curicó, de propiedad de David Garrido Bravo, sin motivo justificado procedieron a lanza piedras a una camioneta y al local comercial, además de insultar a las personas que estaban en el lugar, probando destrozos y daños en un parachoques delantero de una camioneta y resultó abollado y daños en su pintura, además de 1 refrigerador y 2 cortinas del local, daños que fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000.-“. Calificación jurídica: daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Participación, AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. 2. Que con el mérito de los antecedentes agregados en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos señalados en el requerimiento. 3. Que los hechos tipifican el delito de daños del artículo 485 del Código Penal y corresponde al imputado responsabilidad en calidad de autor. 4. Que, el Ministerio Público reconoció las atenuantes de los números 9 del artículo 11, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos respectivamente por lo que solicitó la pena de multa. XXRENXXCPV Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 17:16:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15 y 494 número 5 en relación con el 399 del Código Penal y 5° de la ley 20.066 y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a LUIS RODRIGO GARRIDO CARVAJAL, cédula nacional de identidad 17.156.233-3, ya individualizado, a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de DAÑOS, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho ocurrido en Curicó, el 13 de abril de 2019 y la participación del sentenciado es en grado de consumado. II.- Que si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. La mencionada multa podrá ser pagada en TRES CUOTAS, mensuales, iguales y sucesivas dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta resolución quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible el total de la multa. Si no paga la multa se le sustituirá esta por reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual . III.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad y no haberlo solicitado el Ministerio Público. IV.- Habiendo renunciado todos los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase en su oportunidad con lo
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado LUIS RODRIGO GARRIDO CARVAJAL C.I. 17.156.233-3 Fecha Nacimiento 11 ABRIL 1989 Dirección Curicó, Valle de Santa FE, calle 10 pasaje 1 casa 138 DELITO Daños Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuant
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