M.P. COQBO. C/ JALIL DEREK BLACK MUSSA
Rol
O-1248-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 10 de marzo de 2019, a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Cabo Ramón Castillo N° 379, comuna de Coquimbo, el acusado Jalil Derek Black Mussa agredió a su ex conviviente, la víctima doña Roxana Ximena Castillo Tapia, manifestándole "antes que te encuentren los pacos te encontraran en pedazos concha de tu madre que andai hociconeando con mi mamá, soy una loca culiá" propinándole luego golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, tomándola por el cuello con claras intenciones de ahorcarla, cogiendo una almohada para concretar esta acción, siendo auxiliada por la hija de la víctima quién llamó a funcionarios de Carabineros, retirándose el acusado del lugar. A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en “policontusiones y hematomas en las extremidades superiores, contusiones y equimosis de cuello (huella de digito presión)", de carácter leves”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 5° y 10 de la Ley 20.066, artículos 295, 297, 340, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a JALIL DEREK BLACK MUSSA, cédula de identidad Nº 0018302788-3, nacido el 01 de mayo de 1989, en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 10 de marzo de 2019, que habrían afecta a Roxana Ximena Castillo Tapia al no acreditarse la imputación de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, adicionalmente la víctima ejerce la garantía judicial del artículo 302 del Código Procesal Penal. II.- Que se alzan las medidas cautelares esto es 9 letra b) de la Ley 20.066, debiendo oficiarse a Carabineros de Chile. III.- Se exime al Ministerio Publico del pago de las costas. IV.- Se pone en conocimiento del Ministerio Publico denuncia para efecto de la investigación de un delito de desacato atendido que el imputado durante el tiempo de investigación manifiesta en esta audiencia que durante la investigación concurría al domicilio los fines de semana a visitar a la víctima, teniendo la prohibición de hacerlo. FJYKNXBYXS Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 12:54:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 10 de marzo de 2019, a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Cabo Ramón Castillo N° 379, comuna de Coquimbo, el acusado Jalil Derek Black Mussa agredió a su ex conviviente, la víctima doña Roxana Ximena Castillo Tapia, manifestándole "antes que te encuentren los pacos te encontraran en pedazos concha de tu madre que andai hociconeando con mi mamá, so
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