MP C/ BERNARDO PATRICIO ADASME LÓPEZ
Rol
O-113-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 18.09.2017, a las 23:40 horas aproximadamente, sujetos desconocidos ingresaron, mediante escalamiento de un portón de acceso y fractura de candado, al inmueble ubicado en Talcahuano N° 205, Copiapó, desde dónde se apropiaron de un automóvil Kia Cerato, rojo, PPU CWFK.85, año 2011, propiedad de un cliente de dicho taller, y de una soldadora, una sierra, una hidrolavadora, una pistola para pintar, una pulidora de superficie, un cargador de batería, una lijadora, un galón de aceite, una extensión eléctrica, una caja de cartón y accesorios de llaves contenidos en ella, una gata mecánica, especies estas propiedad de Osvaldo vargas Rojas, dueño del taller mecánico. Posteriormente, a las 01:00 horas aproximadamente del 19.09.2017, en calle Jesús María esquina avenida La Paz, Copiapó, ambos imputados se desplazaban en el vehículo antes mencionado, el cual era conducido por Patricio Campos Rojas, y en el maletero del mismo se encontraban las demás especies sustraídas. De esta forma, ambos imputados tenían en su poder tanto el vehículo como las especies, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. VEBXNXWCYS Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso 3, y un delito de rece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por las jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido -quien presidió-, señor Rodrigo Cid Mora, y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 19 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1700871497-5; RIT 113-2019, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Ariel Guzmán Moya, dedujo en contra del BERNARDO PATRICIO ADASME LÓPEZ, cédula de identidad N° 17.204.033-0, nacido en Diego de Almagro el 22 de abril de 1989, jornal, domiciliado en calle Pasaje La Cruz N°803, Cartavio, Copiapó. El encausado fue legalmente representado en juicio por la defensora penal pública doña Marcia Guzmán Godoy. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 18.09.2017, a las 23:40 horas aproximadamente, sujetos desconocidos ingresaron, mediante escalamiento de un portón de acceso y fractura de candado, al inmueble ubicado en Talcahuano N° 205, Copiapó, desde dónde se apropiaron de un automóvil Kia Cerato, rojo, PPU CWFK.85, año 2011, propiedad de un cliente de dicho taller, y de una soldadora, una sierra, una hidrolavadora, una pistola para pintar, una pulidora de superficie, un cargador de batería, una lijadora, un galón de aceite, una extensión eléctrica, una caja de cartón y accesorios de llaves contenidos en ella, una gata mecánica, especies estas propiedad de Osvaldo vargas Rojas, dueño del taller mecánico. Posteriormente, a las 01:00 horas aproximadamente del 19.09.2017, en calle Jesús María esquina avenida La Paz, Copiapó, ambos imputados se desplazaban en el vehículo antes mencionado, el cual era conducido por Patricio Campos Rojas, y en el maletero del mismo se encontraban las demás especies sustraídas. De esta forma, ambos imputados tenían en su poder tanto el vehículo como las especies, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. VEBXNXWCYS Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso 3, y un delito de receptación simple, del artículo 456 bis A inciso 1, en relación con el 432, 442 Nº 1, el cual se desarrolló al grado de consumado según los artículos 7 y 50, y en que el
Fallo
por estas consideraciones pide que se dicte veredicto condenatorio. El Ministerio Público en la réplica sostiene que en cuanto al principio de congruencia que señala la defensa, la congruencia según lo ha resuelto la jurisprudencia no implica una transcripción literal, lo que se requiere por congruencia es que no hayan diferencias que afecten lo sustancial la conducta atribuida en el hecho, diferencia sustancial en el lugar, diferencias sustanciales en el hecho, diferencias sustanciales en la conducta, lo que se atribuye en la acusación es que el imputado se encontraba el día y a la hora, y en el lugar de los hechos en posesión de especies y eso concuerda perfectamente y desde la formalización, la acusación, en que pide que se le condene, por lo que estima que no hay una infracción al principio de congruencia, y pide veredicto condenatorio. B.- Que la defensa del acusado en su alegato de apertura señala que en este juicio oral solicitará la absolución de su representado don Bernardo Adasme, por los siguientes argumentos, si uno lee en detalle los hechos de la acusación, hay ciertos elementos que no están contenidas en la descripción de estos mismos hechos, primero que nada, no está el nombre de su representado en los hechos descritos en la acusación, VEBXNXWCYS Eugenio Alejandro Bastias Sepulveda Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por las jueces señor Juan Pablo Palacios Garrido -quien presidió-, señor Rodrigo Cid Mora, y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 19 de noviembre del añ
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