TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MARIO ERNESTO PONCE SEPÚLVEDA C/ JORGE OMAR ÁLVAREZ CABRERA

Rol

O-267-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la imputación deducida por el Ministerio Público fueron del siguiente tenor: «La víctima Mario Ponce Sepúlveda, representante legal de la empresa Sociedad Villarrica Cobranzas y Asesorías SpA, contrató al acusado Jorge Omar Álvarez Cabrera, en su calidad de contador, con el fin de la elaboración de formularios del Servicio de Impuestos Internos, la determinación y el pago de los impuestos de la sociedad, entre otras funciones propias de la profesión. Así, mensualmente la víctima se reunía en la oficina-casa del contador, ubicada en César Bruna N° 429, comuna de Puente Alto, lugar donde determinaban el monto a pagar por concepto de IVA, para luego proceder a efectuarle la transferencia electrónica a la cuenta corriente del contador, número 5402212 del Banco Santander, y este, a su vez, debía proceder al pago del respectivo impuesto. Así las cosas, el día 21 de junio del 2017, se procedió normalmente a realizar la operatividad antedicha, concurriendo la víctima al domicilio del querellado, y una vez determinado el monto a pagar por impuestos, se le transfirió la suma de $16.581.270, para luego proceder a retirarse, con la convicción de que se realizaría la operación contable y tributaria pertinente. Con fecha 12 de octubre de 2017 se le notifica a la sociedad, vía email remitido por la Tesorería General de la República, del no pago de impuestos correspondiente al mes de julio del 2017, pese a haberse efectuado la debida transferencia para su oportuno pago. Dada dicha irregularidad, el señor Ponce Sepúlveda se apersonó en las oficinas del contador a fin de solicitarle aclarara y diera explicaciones pertinentes del caso, indicando el contador que se había gastado el dinero en asuntos personales, admitiendo el hecho de haberse apropiado indebidamente de la suma de dinero confiada por su mandante, para el fin de pagar el IVA. Que tras la investigación se pudo establecer mediante peritaje documental que el acusado habría falsificado el formulario N° 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María José Araya Álvarez, quien la presidió, Fernando Martínez Arias, como tercer integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, el día dicienueve de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1810002299-7, RIT N° 267- 2019, seguida respecto de JORGE OMAR ÁLVAREZ CABRERA, chileno, cédula de identidad Nº 8.995.534-3, nacido el día 18 de diciembre de 1960, contador, domiciliado en calle César Bruna N° 0429, comuna de Puente Alto, representado por la defensora penal pública Angélica Guajardo Cocke. Sostuvo la acusación fiscal, durante el juicio, el fiscal adjunto Milibor Bugueño González; por su parte, como acusador particular, y en representación de la víctima, compareció el abogado querellante Gonzalo Malagueño Sepúlveda. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos fundantes de la imputación deducida por el Ministerio Público fueron del siguiente tenor: «La víctima Mario Ponce Sepúlveda, representante legal de la empresa Sociedad Villarrica Cobranzas y Asesorías SpA, contrató al acusado Jorge Omar Álvarez Cabrera, en su calidad de contador, con el fin de la elaboración de formularios del Servicio de Impuestos Internos, la determinación y el pago de los impuestos de la sociedad, entre otras funciones propias de la profesión. Así, mensualmente la víctima se reunía en la oficina-casa del contador, ubicada en César Bruna N° 429, comuna de Puente Alto, lugar donde determinaban el monto a pagar por concepto de IVA, para luego proceder a efectuarle la transferencia electrónica a la cuenta corriente del contador, número 5402212 del Banco Santander, y este, a su vez, debía proceder al pago del respectivo impuesto. Así las cosas, el día 21 de junio del 2017, se procedió normalmente a realizar la operatividad antedicha, concurriendo la víctima al domicilio del querellado, y una vez determinado el monto a pagar por impuestos, se le transfirió la suma de $16.581.270, para luego proceder a retirarse, con la convicción de que se realizaría la operación contable y tributaria pertinente. Con fecha 12 de octubre de 2017 se le notifica a la sociedad, vía email remitido por la Tesorería General de la República, del no pago de impuestos correspondiente al mes de julio del 2017, pese a haberse efectuado la debida transferencia para su oportuno pago. Dada dicha irregularidad, el señor Ponce Sepúlveda se apersonó en las oficinas del contador a fin de solicitarle aclarara y diera explicaciones pertinentes del caso, indicando el contador que se había gastado el dinero en asuntos personales, admitiendo el hecho de haberse apropiado indebidamente de la suma de dinero confiada por su mandante, para el fin de pagar el IVA. Que tras la investigación se pudo establecer mediante peritaje documental que el acusado habría falsificado el formulario N° 21, folio 64

Fallo

por tanto, un documento falsificado.” Así, dicho documento, acompañado a la investigación, según lo concluye la referida diligencia pericial, está adulterado. En atención a ello, esta parte con fecha 10.08.2018 procedió a ampliar la querella criminal. En audiencia de 03.05.2018, el Ministerio Público solicita acumular, la causa no judicializada RUC de fiscalía N° 1700970466-3, a la presente causa, por investigación de delito de iguales características, en contra del acusado, demostrando con ello una conducta recurrente de su parte». A juicio del acusador particular, los hechos antes señalados son constitutivos de los delitos consumados de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 Nº 1, en relación con el artículo 467 Nº 1, ambos del Código Penal, y uso malicioso de instrumento privado, tipificado en el artícuo 198 del mismo texto legal. En lo relativo a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, invocó, por una parte, la atenuante de irreprochable anterior, contemplada en el artícuo 11 Nº 6 del Código Penal y, por otra, la agravante de abuso de confianza, prevista en el artículo 12 Nº 7 del mismo cuerpo normativo. Con respecto a su pretensión punitiva, solicitó la aplicación de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de quince unidades tributarias mensuales, la accesoria legal correspondiente y costas de la causa. CUARTO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, el representante

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Página 1 de 18 Puente Alto, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María José Araya Álvarez, quien la presidió, Fernando Martínez Arias, como tercer integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor

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