Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN.PUBLCIO C/ MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO

Rol

O-408-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos procedentemente son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma blanca y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 288 bis del Código Penal y en el artículo 4 de la Ley 20.000. Agrega que al acusado no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias LVEKNXCWXT Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:10:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de la responsabilidad penal, que los delitos en cuestión se encuentran en grado de desarrollo consumados y le atribuye en los mismos la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. En su mérito solicita para el delito de porte ilegal de arma blanca, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. Y para el tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó, en síntesis, que la prueba que señala será suficiente para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Astrid Veninga Fergadiott, Presidente de la Sala, señor José Cifuentes Gil y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 408- 2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO, chileno, cédula de identidad N° 15.072.390-6, nacido el 2 de noviembre de 1981, domiciliado en Calle San Columbano, Block X- 15, depto. 402, Población Juan Pablo II, Cerro Placeres, Valparaíso, asistido del abogado de la Defensor Penal Público don Gonzalo Falcon Cartes. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señora María Loreto Hermann, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho (sic): “El día 22 de marzo de 2019, alrededor de las 00:50 horas, el acusado Mario Alejandro Salazar Cabello, fue sorprendido en Avenida Pedro Montt con Calle Freire, Valparaíso, corriendo mirando hacia atrás, manteniendo en su poder, en su mano derecha un gollete de una botella de vidrio, sin justificar razonablemente su porte, además de mantener, sin autorización legal, en el bolso que portaba, 82 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de 9 gramos 200 milígramos de pasta base de cocaína, la que estaba destina a ser suministrada a terceras personas, además de la suma de $30.000 pesos en billetes y monedas de distinta denominación”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma blanca y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 288 bis del Código Penal y en el artículo 4 de la Ley 20.000. Agrega que al acusado no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias LVEKNXCWXT Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:10:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de la responsabilidad penal, que los delitos en cuestión se encuentran en grado de desarrollo consumados y le atribuye en los mismos la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, de 03 de junio de 2013, dictado en causa Rol Nº 2346-13, en cuyo fundamento undécimo expone que “el proceder ilegal de los funcionarios policiales afecta a las restantes actuaciones en que ellos intervienen. Ello es corolario del efecto propio de la nulidad y transforma en ilícita la prueba así obtenida, que ya no puede ser rendida en juicio ni sustentar decisión de condena alguna, desde que el artículo 295 del Código Procesal Penal permite cualquier medio probatorio producido e ‘incorporado’ de conformidad a la ley.”, agregando en su considerando cuarto que “el respeto de los derechos fundamentales cimienta el proceso entero. El cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos fundamentales no forman parte de aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran condiciones de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su decisión.” Habiéndose estimado que en el procedimiento adoptado por Carabineros se vulneró lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, es menester señalar que tal infracción de ley ha LVEKNXCWXT Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:10:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1900310555-8 R.I.T: 408-2019 Ministerio Público en contra de MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO Delito: Tráfico ilícito de droga. Artículo 1 y 4 de la Ley N°20.000 y porte de arma cortante o punzante. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, ante est

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