CARABINEROS DE CHILE C/ JEAN PAUL QUEVEDO CÓRDOVA
Rol
O-627-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación que en calidad de autor cupo al acusado, en tanto que la defensa adelantó una tesis colaborativa. CUARTO: Que, advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por ser oído y expuso que entonces estuvo en el cumpleaños de un amigo, donde ingirió como 3 o 4 cervezas, y cuando se dirigía a su casa, fue controlado por los carabineros, quienes le hicieron el alcotest, no contando con licencia de conducir . A la defensa respondió que le practicaron la alcoholemia, que arrojó como resultado 0,88 gramos de alcohol. QUINTO: Que, la acusadora presentó la siguiente prueba: 1.- Al funcionario policial Mario Gómez Gómez, quien refirió que el día 15 de julio de 2017, cuando realizaba controles selectivos en la calle Capitán Roberto Pérez, frente al N°874, fiscalizó al automóvil patente ZF9118, conducido por Jean Paul Quevedo Córdova, al que se aplicó la prueba respiratoria Intoxilizer, arrojando 0.70 gramos de alcohol por litro de sangre, y al practicarle una segunda minutos después, dio el mismo resultado, quien no portaba la licencia de conducir, por lo que fue detenido por conducir bajo influencia del alcohol, realizándole el examen de alcoholemia el servicio Senda y la constatación de lesiones. Precisó que esto ocurrió a las 02:25 horas; que el vehículo era un automóvil Hyundai Elantra, año 2001 de color gris; y que la persona a simple vista se veía normal, pero al hablar tenía olor a alcohol, y se le cursó infracción al Juzgado de Policía Local, por conducir sin licencia. Ante las fotos exhibidas, dijo que muestran el vehículo conducido por el acusado, al que reconoció. 2.- Introdujo con su lectura el informe de alcoholemia 3510-2017 de 14 de agosto de 2017, que señala que la muestra de Jean Paul Quevedo Córdova, tomada el 15 de julio de 2017 a las 3:28 horas, arrojó como resultado 0,88 gramos de alcohol por litro de sangre. 3.- Incorporó los siguientes documentos: la hoja de vida del conductor, que indica que el acusado no regist
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además de las normas ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1, 11 numerales 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y disposiciones de la Ley 18.216, SE RESUELVE: 1°.- Que se condena a JEAN PAUL QUEVEDO CORDOVA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia habilitante, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Alto Hospicio el día 15 de julio de 2017, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la suspensión de la licencia de conducir por dos años, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de UTM, eximiéndole del pago de las costas de a causa. Si el sentenciado no tuviese bienes para el pago de la multa, por los antecedentes aportados en la audiencia, se le declara exento del apremio contemplado en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, como prescribe su inciso tercero. SEJLNXNXXT Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:18:18 ESTE DOCUMENTO
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1 C/ JEAN PAUL QUEVEDO CORDOVA CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA ROL ÚNICO Nº 1700656292-2 ROL INTERNO N°627-2019 Iquique, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que, el día 19 de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Franco Repetto Contreras, Juan
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