Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

NICOLAS EDUARDO CARRASCO CORTES C/ JORGE EDUARDO ARRIAGADA MARTÍNEZ

Rol

O-1112-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento se le exime del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Río Bueno.  Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216. SFGRNXCSQT PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 13:59:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T13:59:30-0300 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don JORGE EDUARDO ARRIAGADA MARTÍNEZ, RUN N° 14.535.533-8 y se le condena a: a) 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. b) A la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. c) MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales. d) A la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años. Por su responsabilidad como autor en el delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, hecho cometido el 17 de Agosto de 2019 en la comuna de Río Bueno, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4to de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Río Bueno, por el LAPSO DE UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5to de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse en el CRS ya individualizado dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o que

Texto Completo (Preview)

Fecha Río Bueno, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 1900882728-4 RIT 1112-2019 NOMBRE IMPUTADO JORGE EDUARDO ARRIAGADA MARTÍNEZ RUT 14.535.533-8 Río Bueno, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 1112-2019, RUC N° 1900882728-4, seguida en contra de JOR

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