Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR SEBASTIÁN ROJAS VICENCIO

Rol

O-77-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de febrero del año 2019 a las 14:20 horas aproximadamente el imputado Óscar Sebastián Rojas Vicencio ingresó cortando el cierre de alambrado que sirve de cierre perimetral al inmueble ubicado en El Chepical S/N, Santa María, lugar habitado por la víctima Nancy Velásquez Contreras y su grupo familiar, para luego forzar hasta romper el seguro de la ventana de unos de sus dormitorios y de esta forma ingresar a dicho inmueble, procediendo al registro de sus dependencias, instante en el que se activó la alarma del inmueble llegando al lugar la víctima acompañada de su vecino Ricardo Ibaceta Montenegro quien al revisar el lugar se percata cuando el acusado huye saliendo por la ventana que previamente había forzado verificando la víctima que su inmueble mantenía signos evidentes de registro y que el imputado le había sustraído con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una cámara fotográfica marca Cannon dejando listas al interior del inmueble dos mochilas con especies para ser llevadas. Al llegar al lugar Carabineros se entrevista con el testigo Ibaceta quien les indica las características físicas y de vestimenta del sujeto que había visto salir por la ventana y además les señala el lugar hacia donde huyó. En base a esa información personal policial se aboca a la búsqueda del imputado logrando dar con su paradero siendo reconocido por el testigo indicado para luego y mientras se hallaba al interior del furgón policial el imputado proceder a amenazar seria y gravemente al testigo del robo Ricardo Ibaceta Montenegro señalándole “viejo culiao cuando salga de esta te voy a buscar, te voy a matar”, amenazas que luego reiteró en la Tenencia de Carabineros.” Al parecer del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado y amenazas simples, tipificados en los artículos 440 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo XYECNXXFXS Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 12:53:1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el 19 de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrada por los Jueces Titulares doña Paola Hidalgo Benavente, como Jueza Presidenta, doña Constanza Olsen Tapia, como tercera integrante, y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 77- 2019, seguida en contra de Óscar Sebastián Rojas Vicencio, cédula de identidad 16.990.399-9, nacido el 10 de junio de 1988 en San Felipe, 31 años, temporero, soltero, apodado “el champa”, domiciliado en sector Los Olmos, callejón chorrillos, comuna de San Esteban. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Rodrigo Zapata Cuéllar, en tanto que la defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público don Carlos Gutiérrez Yañez, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 19 de febrero del año 2019 a las 14:20 horas aproximadamente el imputado Óscar Sebastián Rojas Vicencio ingresó cortando el cierre de alambrado que sirve de cierre perimetral al inmueble ubicado en El Chepical S/N, Santa María, lugar habitado por la víctima Nancy Velásquez Contreras y su grupo familiar, para luego forzar hasta romper el seguro de la ventana de unos de sus dormitorios y de esta forma ingresar a dicho inmueble, procediendo al registro de sus dependencias, instante en el que se activó la alarma del inmueble llegando al lugar la víctima acompañada de su vecino Ricardo Ibaceta Montenegro quien al revisar el lugar se percata cuando el acusado huye saliendo por la ventana que previamente había forzado verificando la víctima que su inmueble mantenía signos evidentes de registro y que el imputado le había sustraído con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una cámara fotográfica marca Cannon dejando listas al interior del inmueble dos mochilas con especies para ser llevadas. Al llegar al lugar Carabineros se entrevista con el testigo Ibaceta quien les indica las características físicas y de vestimenta del sujeto que había visto salir por la ventana y además les señala el lugar hacia donde huyó. En base a esa información personal policial se aboca a la búsqueda del imputado logrando dar con su paradero siendo reconocido por el testigo indicado para luego y mientras se hallaba al interior del furgón policial el imputado proceder a amenazar seria y gravemente al testigo del robo Ricardo Ibaceta Montenegro señalándole “viejo culiao cuando salga de esta te voy a buscar, te voy a matar”, amenazas que luego reiteró en la Tenencia de Carabineros.” Al parecer del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado y amenazas simples, tipificados en los

Fallo

por tanto, por vía no destinada en efecto, signos que dan cuenta de este ánimo de lucro y la sustracción únicamente de una cámara fotográfica que de acuerdo a la víctima se encontraba en su pieza y que no fue recuperada. Considera que sobre ese punto no existe mayor cuestionamiento. Las características del lugar de los hechos y fueron ratificadas tanto por la afectada como por el personal policial. Evidentemente la discusión se ha centrado sobre la participación del acusado en este delito. El día de los hechos, tal como ha sido relatado, participa en calidad de testigo el señor Ibaceta Montenegro, tercero ajeno a todo el hecho que se estaba verificando, en cuanto a no ser víctima del mismo, quien de acuerdo a su declaración y a lo señalado por testigos de oídas al momento de los hechos, ingresa por la parte posterior, se percata de la salida de un sujeto desde el interior del inmueble por ésta ventana que había sido previamente forzada y en virtud de esta información carabineros los ubica una persona, procede a su control, le tomó una fotografía, a través de la cual primeramente el testigo reconoce al sujeto y luego de este reconocimiento se verifica nuevamente en la tenencia de carabineros. Evidentemente, el actuar de carabineros sobre este punto no es del todo lo prolijo que uno pudiera esperar, evidentemente hay instrucciones que no se han cumplido, pero estima que eso no es óbice para dictar una sentencia condenatoria. El reconocimiento que se efectuó el día de los hecho

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR SEBASTIÁN ROJAS VICENCIO. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO/ABSUELTO. R.I.T. 77-2019. R.U.C. 1900192420-9. San Felipe, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el 19 de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrada

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