Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS

Rol

O-191-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 01 de octubre de 2017, aproximadamente a las 20:45 horas, al interior del restaurante “Fuente Alemana”, ubicado en calle Arauco N°661 de Chillán, los imputados CLAUDIO ANDRES INOSTROZA CONTRERAS y CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA, previamente concertados, se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de 01 cartera con diversas especies en su interior entre ellas 01 teléfono celular, 01 par de lentes ópticos y 01 porta documentos color plateado de propiedad de RITA DEL CARMEN AGUILERA MENDEZ, avaluados en la suma de $400.000, saliendo del lugar, al que vuelven momentos más tarde con las especies haciendo restitución de ellas a su dueña.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS y CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura: El fiscal en su alegato de la apertura sostuvo que los hechos de la acusación ocurrieron en La Fuente Alemana, en donde se encontraban dos grupos familiares, los acusados junto a la madre de Cintya, pero dentro de los salones se encontraban en el salón del fondo, y otro grupo familiar que se disponían a consumir, el de la víctima junto a sus KBDTNXMXXS Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 12:40:00 ESTE DOCUMENTO TIENE F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares María Paz González González, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por la juez suplente Claudia Gonzalez Grandón, como presidenta, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°19.798.333-7, de 21 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Termas de Chillán, Población Lomas de Oriente I Nº 144, Chillán; CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA, cédula nacional de identidad N°18.216.612-K, de 27 años, soltera, comerciante independiente, domiciliada en Pasaje Termas de Chillán, Población Lomas de Oriente I Nº 144, Chillán. Los acusados fueron representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Claudia Espinoza Beltran, domiciliada en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 01 de octubre de 2017, aproximadamente a las 20:45 horas, al interior del restaurante “Fuente Alemana”, ubicado en calle Arauco N°661 de Chillán, los imputados CLAUDIO ANDRES INOSTROZA CONTRERAS y CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA, previamente concertados, se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de 01 cartera con diversas especies en su interior entre ellas 01 teléfono celular, 01 par de lentes ópticos y 01 porta documentos color plateado de propiedad de RITA DEL CARMEN AGUILERA MENDEZ, avaluados en la suma de $400.000, saliendo del lugar, al que vuelven momentos más tarde con las especies haciendo restitución de ellas a su dueña.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS y CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura: El fiscal en su alegato de la apertura sostuvo que los hechos de la acusación ocurrieron en La Fuente Alemana, en donde se encontraban dos grupos familiares, los acusados junto a la madre de Cintya, pero dentro de los salones se encontraban en el sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 73, 446 Nro. 2, 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 334, 338, 340, 341, 342, 344, y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA, cédula nacional de identidad N°18.216.612-K, de la acusación que la estimó autora de un delito de hurto perpetrado el día 01 de octubre de 2017 en la comuna de Chillán. II.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°19.798.333-7, como autor del delito de hurto simple descrito y sancionado en el artículo 446 Nro. 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Chillán el 01 de octubre de 2017, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS VEINTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- Que la pena corporal impuesta deberá cumplirla de forma efectiva el condenado, al no darse en la especie ninguno de los requisitos para la concesión a su respecto de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la

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1 C/ CLAUDIO ANDRÉS INOSTROZA CONTRERAS CINTYA ALEJANDRA VILLALOBOS QUEZADA HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 Nº 2 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1700918347-7 RIT 191 - 2019 CÓDIGO DELITO: 00848/ Chillán, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Jui

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