6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ VANESSA ANDREA ROJAS CARRASCO

Rol

O-374-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de enero de 2019, en el interior del Centro Penitenciario Femenino, ubicado en calle Arturo Prat Nº 20, comuna de San Joaquín, en horas de la mañana, en el sector especial del gimnasio de la Sección Especial de Alta Seguridad, la imputada VANESSA ANDREA ROJAS CARRASCO, quien se encontraba de visita en dicho lugar de Gendarmería, se reunió con la interna, la imputada ESTEFANÍA DEL CARMEN FUENTES ZAVALA, sentándose ambas en una mesa ubicada en el lugar, momentos en que las cámaras de seguridad registran cómo la imputada Vanessa Rojas Carrasco entrega un envoltorio contenedor de 192,7 gramos, peso bruto, de cocaína clorhidrato, a la coimputada Estefanía Fuentes Zavala, quien, en el mismo lugar, se lo introdujo en la vagina, siendo ambas sorprendidas y detenidas, incautándose la droga señalada, la que dio coloración azul positiva a la presencia de cocaína.” Calificación jurídica; EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:25:18 MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:28:27 SPQXNJHLXG SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 12:56:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyéndole a las encartadas participación en calidad de AUTORAS. Respecto de modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio reconoce respecto de ROJAS CA

Fundamentos

considerando respecto de ambas la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000.- TERCERO: Que la defensa de las acusadas Vanessa Andrea Rojas Carrasco y Estefanía del Carmen Fuentes Zavala, en su alegato inicial, reseña que hay cierto tipo de contradicción. Reconoce la parte que un delito se cometió, mas no el de tráfico, sino que uno de menor entidad, el del artículo 4°, tráfico en pequeñas cantidades. Refiere que si bien se señala que fueron 192 gramos bruto, el pesaje neto no baja demasiado, pero si hay que relacionarlo con la pureza que, en definitiva, de la prueba de campo, se habla de un 23% de pureza. Por lo que estima que la droga en sí, no es para estimar un delito de tráfico, sino que de tráfico en pequeñas cantidades y se va a discutir la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, respecto de Estefanía Fuentes Zavala que se encontraba interna cumpliendo condena en dicho recinto penal En su alegato de clausura, la defensa de las acusadas Rojas Carrasco y Fuentes Zavala, tal como lo indicó en su alegato se apertura, insiste en que la calificación jurídica por parte de la Fiscalía, la defensa hace una distinción. Respecto de Vanessa, ella declaró que tenía conocimiento del ingreso de la droga, y pide se le reconozca conforme a lo que hizo y se le condene conforme a aquello. Reflexiona que cuando el Ministerio Público dice una gran cantidad, se pregunta de qué, porque lo que era droga era sólo un 23%. El protocolo de análisis dice que además contenía carbonato y lidocaína, por lo que se tiene 190 gramos con un 77% de carbonatos y lidocaína. Si se hace el ejercicio aritmético, era menos la cantidad de droga, cercano a los 40 gramos, el resto elementos que se le incorpora para aumentar la cantidad. Pero esa situación de aumentar la EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:25:18 MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:28:27 SPQXNJHLXG SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 12:56:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 cantidad para una venta no puede ser acogida por el tribunal, ya que no hay una mayor cantidad de droga. Son otros componentes. Por lo que se está solicitando una pena justa para Vanessa, porque lo que ella ingresó fue tráfico en pequeñas cantidades, además, todo el contexto que esto genera no puede entenderse que sea un tráfico, en relación a las penas que establece el artículo 3° de la Ley 20.000 y no es el caso. Por lo que alega recalificación. Refiere que Estefanía señaló que no

Fallo

Por tanto, el Ministerio Público va a considerar, respecto de ambas imputadas, que se les considere la agravante especial del artículo 19 letra h) de Ley 20.000, toda vez que Vanessa puso en riesgo un mayor número de personas al ingresar la cantidad de 192 gramos de cocaína y, a su vez Estefanía, quien recibió esta droga, la mantuvo en su poder y, por tanto, no es posible considerar que este tipo de cantidad fuera para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:25:18 MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:28:27 SPQXNJHLXG SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 12:56:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Solicitando ambas imputadas sean condenadas por tráfico del artículo 3°, en relación al artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Más tarde, en su alegato de clausura, el Ministerio Público comienza señalando que iba a acreditar la participación culpable de ambas imputadas, bajo la hipótesis de que e

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1 Santiago, a veintidós de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha dieciocho de Noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Sandra Naser Csaszar, en su calidad de Juez Presidente y los magistrados don Emilio Tagle Vernet y doña María Alejandra Rojas Contreras, se llevó a efecto la audiencia de

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