MP C/ JUAN SEBASTIÁN LUCERO ARÉVALO
Rol
O-64-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 1 y 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al imputado Juan Sebastián Lucero Arévalo, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, solo concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal relativa a la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado Juan Sebastián Lucero Arévalo, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, toma de huella genética, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba que presentará acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos. Esto es que el encartado concurrió al local comercia Picá del Valle de la comuna de Nancagua donde sin la voluntad de su dueño ingresó al local para sustraer especies, de ello declarará el dueño del local y los funcionarios policiales que participaron de los respectivos procedimientos. Pide veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida se acreditó más allá de toda duda razonable que un sujeto el 17 de noviembre de 2017 ingresó a un local comercial ubicado en el sector de Cunaco de la comuna de Nancagua, desde donde sustrajo diversas especies sin la voluntad de su dueño, lo que se acreditó con la declaración de la víctima de estos hechos y los funcionarios policiales que depusieron en audiencia y a quienes se les exhibieron las fotografías del sitio siniestrado y a Gerardo Araya Araya, además, las grabaciones que le
Fallo
por tanto por una vía no destinada al efecto y que ya en el interior del mismo lo recorrió y sustrajo diversas especies, las mismas indicadas por el denunciante, refiriendo también el mismo avalúo que éste indicó. En suma este testigo corroboró los dichos de la persona afectada por el robo ocurrido al interior de su local comercial, consistente en el restaurante “La Picá del Valle”, ubicado en el sector de Cunaco de la comuna de Nancagua por los dichos de éste que además fueron avaladas por el video recogido de las cámaras de seguridad existentes en el lugar. A su turno también declaró el funcionario policial Gerardo Araya Araya quien indicó trabajar en la SIP de Santa Cruz desde hace 19 años. Agregó que el 29 de noviembre de 2017 recibió instrucción particular por un delito de robo en lugar no habitado denunciado por Marco López Rojas, mediante el parte policial N° 700 de la tenencia de Nancagua. En ese contexto debía analizar un cd que venía acompañado al parte. La grabación es del 17 de noviembre de 2017 que parte a las 23:21 y termina a las 23:40 horas especificando que es del local La Picá del Valle del sector de Cunaco de la comuna de Nancagua. En él se observa una persona que entra al local y se arrastra por el suelo, precisando que en las imágenes pudo distinguir al acusado Juan Sebastián Lucero Arévalo sin ninguna duda ya que lo ubicaba por haberlo detenido anteriormente. Se le exhiben las mismas fotografías que a los testigos anteriores, refiriendo su observación
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SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por jueces Rodrigo Gómez Marambio, Gricelda Valenzuela Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 64-2019, RUC 1701098638-9 seguida en
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