FISCALIA IQQ C/ ALAN EDGARDO ACUÑA ACUÑA
Rol
O-256-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Felipe Ortiz de Zárate y Fernández, y los jueces Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos RIT Nº256-2019 seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de ALAN EDGARDO ACUÑA ACUÑA, cédula de identidad N° 18.005.929-6, chileno, nacido con fecha 16 de abril de 1992, 28 años, soltero, estudios medios, limpiador de vehículos, domiciliado en calle San Jorge N°2932, Población Isluga, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Jorge Bacian Román. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 20 de diciembre del año 2018 en horas de la tarde, 18:30 aproximadamente, la víctima Pablo Cordero Escalona, llega a su domicilio ubicado en calle Playa Patillo a la altura del 3346, llamándole la atención a la víctima la presencia del imputado quien se encontraba en la intersección de calle Manuel Jesús Silva con Playa Pitillo, quien vestía de polera color azul, preguntándole la víctima que hacía en el lugar, recibiendo como respuesta un “Que te importa”, por lo cual se dirige a revisar su vehículo patente UZ-9138 que se encontraba estacionado en las cercanías, percatándose que a bordo del mismo se encontraba un sujeto de polera blanca sustrayendo la radio, quien previamente había fracturado el cilindro de la chapa de la puerta, motivo por el cual el afectado se acerca y gritándole que se bajara de su automóvil, momentos en los cuales el imputado quien se encontraba realizando labores de vigilancia se acerca y le señala al que se encontraba al interior del vehículo “bájate amigo, arranquemos”, arrancando ambos con la radio del vehículo, siendo seguido por la víctima,
Fundamentos
considerando anterior, constituyen antecedentes que apreciados libremente conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, y no contradiciendo aquellos los principios de la lógica, las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados forman la convicción necesaria para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 20 de diciembre del año 2018, a las 18:15 horas aproximadamente, la víctima Pablo Cordero Escalona, llega a su domicilio ubicado en calle Playa Patillo a la altura del N°3346, sorprendiendo al acusado Alan Acuña Acuña quien, previa concertación, efectuaba labores de vigilancia mientras un segundo sujeto no identificado logró sustraer una radio del vehículo de propiedad del afectado, ello QMMENXEYPT Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 previa fractura del cilindro de la chapa de la puerta, no lográndose la recuperación de la especie. Los hechos descritos tipifican el delito de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso primero del Código Penal, en grado consumado. DÉCIMO: Que la participación del acusado Acuña Acuña emana del reconocimiento que en estrados hicieran los funcionarios Policiales Arriagada y Rojas, quienes lo individualizaron como la persona que fue sindicado por la víctima como uno de los partícipes en el robo de una radio que se encontraba al interior de su vehículo que se encontraba frente a su residencia, estacionado en la vía pública. A ello se debe sumar los asertos del funcionario Policial Cofré quien, explicando los videos que dan cuenta del hecho punible, da cuenta que el sujeto de polera azul efectuaba labores de vigilancia, ello mientras el segundo sujeto involucrado ingresaba al móvil acometido y ayudando en la fuga de aquel, una vez que fueron sorprendidos por el dueño del rodado. De lo anterior, más la llana aceptación del acusado en los hechos, no cabe sino concluir inequívocamente que el acusado corresponde al mismo sujeto que, previa concertación, efectuó labores de vigilancia mientras un segundo sujeto, luego de ejercer fuerza en la medidas de seguridad de un rodado, sustrajo materialmente una radio desde el interior de un vehículo estacionado en la vía pública, circunstancias que lo ubican en la hipótesis de autoría del artículo 15 N°3 del Código Penal. UNDÉCIMO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público in
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 52, 67, 432 y 443 inciso primero del Código Penal; y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: QMMENXEYPT Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 I.- Que se condena, sin costas, a ALAN EDGARDO ACUÑA ACUÑA, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en esta jurisdicción el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. II.- Que, por reunirse los requisitos que lo hacen procedente, se sustituye al sentenciado ALAN EDGARDO ACUÑA ACUÑA, la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo queda
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1 C/ ALAN EDGARDO ACUÑA ACUÑA. ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RUC: Nº 1801262377-8 RIT: Nº 256-2019.- Iquique, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presi
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