MP C/ ARIS JESÚS BRAVO BRAVO
Rol
O-470-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente Roberto Cociña Gallardo y las Magistradas Carolina Garrido Acevedo y Gladys Medina Montecino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº470-2019, seguida en contra de ARIS JESUS BRAVO BRAVO, 47 años, nacido el 31 de marzo de 1972, divorciado, temporero, cédula de identidad N° 12.234.880-6, domiciliado en Villa El Molino, pasaje Hunneus Salas con Juan Bautista s/n, Coltauco. Sostuvo la acusación el Fiscal Jorge Escobar Fuenzalida en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del profesional Jordano Toledo Abarca, ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en el siguiente hecho: “Que con fecha 05 de junio de 2019, el imputado ARIS JESUS BRAVO BRAVO, ingreso con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño al local comercial de la víctima Cristian Eugenio Alarcón Solís, ubicado en Santa Inés S/n, Las Cabras, para lo cual procedió utilizar un elemento cortante a cortar un candado de ingreso a dicho recinto ingresando a este en compañía de un tercero, procediendo a sustraer diversas especies las cuales guardaron en unas bolsas de color negro para posteriormente retirarse del lugar, una vez que realizaban el retiro de las especies fueron sorprendidos por el testigo X.X.X.X., quien da aviso de lo anterior a Carabineros los cuales concurren al lugar percatándose la presencia de estos sujetos con las especies quiénes al sorprenderlos se dan a la fuga. Luego del seguimiento que se hace al imputado ARIS JESUS BRAVO BRAVO, se procedió a su detención al interior de un predio aledaño al lugar de donde él habría huido”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y al imputado ARIS JESUS BRAVO BRAVO, le ha cabido participación como autor ejecutor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el cual se encuentra en grado de ejecución consumado. Concurre la circunstancia agravante: 12 N° 16 del Código Penal. Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 12:45:57 Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 13:23:59 GDNXNXZFLT Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 50, 68, 69, 432, y 442 Nª 2 del Código Penal; artículos 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ARIS JESUS BRAVO BRAVO ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARETA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, ilícito ocurrido el día 05 de junio de 2019, en la localidad de Las Cabras. II.- Que por resultar completamente vencido, se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. No se concede al sentenciado pena sustitutiva previstas en la Ley 18.216, por cuanto, no cumple con los requisitos legales establecidos en dicha normativa, como ya se detalló en el considerando noveno de esta sentencia. En consecuencia, deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, la que se comenzará a contar desde el día 05 de junio de 2019, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad con motivo de la Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 12:45:57 Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 13:23:59 GDNXNXZFLT Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Redactor Fecha: 22/11/2
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Rancagua, a veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente Roberto Cociña Gallardo y las Magistradas Carolina Garrido Acevedo y Gladys Medina Montecino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº470-2019, seguida
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