ELVIS ANDRES QUECHUYANTE MILLAL C/ JONATHAN ANDRÉS MORI MORI
Rol
O-687-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Sr. Rodrigo Vega Azocar, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1800827062-3 y Rol Interno del Tribunal 687 -2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Oscar Saez Sanhueza presentó acusación en contra del imputado Jonathan Andrés Mori Mori, chileno, cédula nacional de identidad 18.627.565-9, nacido en Santiago el 145 de enero de 1994, 25 años, con estudios medios incompletos, ayudante de soldador, domiciliado en Avenida Ricardo Lagos, Manzana 29, Sitio 15, La Negra de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensora Penal Marcela Tapia Leiva por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: XXJCNXSGVT Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:12:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Que el día 23 de Agosto del 2018, a las 12:35 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares selectivos, por Ruta A-16 esquina calle Tarapacá, de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del vehículo,
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que el referido acusado, cuando iba a la estación de servicio fue fiscalizado por los funcionarios Quechuyante y Faúndez quienes pudieron percibir quién iba conduciendo el automóvil, además del estado en que se encontraba tal chofer, lo que además fue reconocido por el acusado de autos al contar su versión de los hechos, permitiendo establecer con ello su intervención punible. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación del acusado, que registra la causa Rit 29-2013 Tribunal oral de Iquique, 10 de septiembre de 2013, a tres años y un día, multa de tres unidades tributarias mensuales y la pena sustitutiva de libertad vigilada. Cita además la causa Rit N° 15.585-2013, Iquique por el delito de robo por sorpresa de fecha 30 de octubre de 2013, cumplida el 31 de agosto de 2016. Por ello, solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio multa de tres unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, solicita el cumplimiento efectivo de la sentencia en base a las penas previamente señaladas. Menciona que con su declaración el acusado no colabora sustancialmente al establecimiento de los hechos. XXJCNXSGVT Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:12:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 La defensa solicita la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicita tener presente que en el rol N°330-2017 de la Corte de Apelaciones de Iquique y 51853-2010 de la Corte Suprema, en cuanto refleja la interpretación amplia de la minorante, solicitando considerar la actitud participativa de su representado y la complementación con la prueba rendida, por ello solicita la atenuante reseñada y la calificación de la misma. Solicita la rebaja desde el mínimo a 300 días por ello, reuniéndose los requisitos del artículo 10 de la ley 18.216, solicita por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al ser chileno de 25 años, con arraigo familiar y social en la comuna de Alto Hospicio. En subsidio solicita la pena en el mínimo, esto es 541 días, en cumplimiento efectivo, sin que se registren abonos, sin perjuicio que el tribunal corrobore dicha situación. En cuanto a la multa, solicita aplicar el artículo 70 del Código Penal, al considerar que no concurren circunstancias agravantes, su representado no se encuentra trabajando al estar privado de liberta
Fallo
Por tanto procedieron a su detención y traslado al centro asistencial a efectuar la alcoholemia respectiva, la que arrojó que el acusado conducía con 1,14 gramos de alcohol por mil en la sangre de su organismo, quedando constancia de ello en el Informe de Alcoholemia N° 3893-2018. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el período de 2 años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Público. En su apertura señala que conforme a la prueba a rendir, en particular la declaración de funcionarios policiales y el registro de alcoholemia, se acreditará el hecho punible y participación en los términos expuestos en el libelo, por lo que su parte estima, que podrá solicitar veredicto condenatorio. En su clausura reitera que tal como se adelantó, se constató tanto que el acusado condujo un vehículo sin licencia de conducir, como el estado de ebriedad, según se confirmó con el informe de alcoholemia, solicitando por ello veredicto condenatorio contra el acusado. TERCERO: Tesis de la defensa. XXJCNXSGVT Rodrigo Antonio Vi
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1 RUC: 1800827062-3 RIT: 687-2019 ACUSADO: JONATHAN ANDRÉS MORI MORI CEDULA DE IDENTIDAD: 18.627.565-9 DOMICILIO: AVENIDA RICARDO LAGOS, MANZANA 29, SITIO 15, LA NEGRA, ALTO HOSPICIO MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS IN
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