1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRÁN

Rol

O-220-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9° inciso primero de la Ley 17.798 en relación a lo previsto en el artículo 2° literal b) de la misma norma, CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 12:17:22 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 12:26:04 PYBXNXNNBT IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 13:29:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 21 además del delito de tenencia de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; consumados. Asimismo, atribuyó a los encartados la participación en calidad de autor en tales ilícitos, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó en dicha acusación, luego de añadir que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que se imponga a los acusados por el delito de porte ilegal de arma de fuego la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y por el de tenencia de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más costas. TERCERO: Alegatos: el Ministerio Público en su alegato inicial en lo medular ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la presente causa, seguida en contra de GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRAN, cédula nacional de identidad N°19.026.260-K, chileno, nacido en Santiago el 26 de mayo de 1995, 24 años de edad, soltero, independiente, estudios básicos completos, domiciliado en Francisco Coloane Nº 01426, departamento 15, en la comuna de Puente Alto; MARCELO ANDRES GATICA OLAVE, cédula nacional de identidad Nº 18.355.521-9, chileno, nacido en Santiago, el 24 de octubre de 1992, 27 años de edad, feriante, soltero, básicos completos, domiciliado en Pasaje Fio Fio 474, Villa El Mariscal, Puente Alto y EXEQUIEL ANTONIO CHAPARRO VERA, cédula nacional de identidad Nº 18.073.433-3, chileno, nacido en Santiago el 13 de julio de 1993, 26 años de edad, independiente, cuarto medio rendido, domiciliado en mirado del Selkiek 3659, en la comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Roberto Rabi y la defensa estuvo a cargo de los defensores penales de confianza Percy Velásquez, por Cabeza Villagran y Mariano Geofroy Castro, por los enjuiciados Gatica Olave y Chaparro Vega. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 12:17:22 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 12:26:04 PYBXNXNNBT IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 13:29:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de estos enjuiciados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que “El día 15 de marzo de 2018, aproximadamente a las 13:00, en la vía pública, en la intersección de Caletera Costanera Sur con Avenida Las Torres, en la comuna de Cerro Navia, funcionarios de carabineros vieron pasar el vehículo PPU RH2488, el cual era conducido por el imputado MARCELO ANDRES GATICA OLAVE, en el cual iba como copiloto el imputado EXEQUIEL ANTONIO CHAPARRO VERA y en un asiento trasero el imputado GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRAN. Luego, los funcionarios policiales le hicieron señales luminosas y sonoras al vehículo referido para que se detuviera, no obstante no se detuvo sino que huyó del lugar siendo interceptado por los agentes policiales en la intersección de Costanera Sur con Cerámica, en la misma c

Fallo

fallo de la causa Rol 576-2013 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el que se concluye que sólo se puede condenar con elementos fabricados por la mano para perpetrar un robo, como cuando se fabrica con alambres una ganzúa, mismo criterio que sigue la doctrina. Por todo ello pidió la absolución de su patrocinado de ambos delitos. Por su parte, la Defensa de los acusados Gatica y Chaparro en su apertura pidió a este tribunal la absolución para sus dos defendidos. Así, en cuanto al porte ilegal de fuego, indicó que se cambió la medida cautelar de prisión preventiva que los afectaba CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 12:17:22 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 12:26:04 PYBXNXNNBT IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 13:29:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 6 de 21 pues ambos no tenían dominio de hecho, ya que sus representados no sabían del arma hallada en el vehículo. En cuanto al segundo delito, se concuerda con la otra de

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 21 Santiago, viernes veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la presente causa, seguida en contra de GERALD ALEJANDRO CABEZA VILLAGRAN, cédula nacional de identidad N°

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