Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBÉ

Rol

O-339-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 08 de noviembre de 2.018, aproximadamente a las 16:58 horas, en el sector de Caleta Portales, de esta ciudad, el acusado ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBE, fue sorprendido transfiriendo a un tercero, un envoltorio de color rojo, por cuanto se procedió a la fiscalización y registro superficial de las vestimentas del acusado, quien mantenía, portaba, poseía y guardaba en el bolsillo derecho de su pantalón, dentro de un recipiente de color amarillo 37 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 76 miligramos netos de Cocaína Base, al 67% de pureza, sin contar con la competente autorización, además de la suma de $32.410.- de dinero en efectivo.” A juicio del ministerio público, los hechos anteriores configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000; en el que atribuye participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indica el ministerio público que sólo concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por todo lo anterior, la fiscalía solicita se imponga la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y la destrucción de la droga, determinación de la huella genética del acusado y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que la con la prueba acreditaría el hecho imputado. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que habían versiones contradictorias: por un lado, la del funcionario que tomó el procedimiento y el funcionario que realizó diligencias; y por otro, la del acusado y sus familiares, que indica que no fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don Camilo Obrador Castro e integrada, además, por los jueces doña Verónica Rivera González y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°339-2019, seguido en contra del acusado ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBÉ, cédula nacional de identidad N°18.917.907-3, natural de Valparaíso, nacido el 14 de abril de 1995, de actuales 24 años, soltero, pescador artesanal, con enseñanza básica completa, domiciliado en calle 1º de Mayo, pasaje Curalemu, casa Nº144 C, Cerro Los Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña Marcia Rivas Carvajal, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Jacqueline Astorga Peñailillo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 08 de noviembre de 2.018, aproximadamente a las 16:58 horas, en el sector de Caleta Portales, de esta ciudad, el acusado ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBE, fue sorprendido transfiriendo a un tercero, un envoltorio de color rojo, por cuanto se procedió a la fiscalización y registro superficial de las vestimentas del acusado, quien mantenía, portaba, poseía y guardaba en el bolsillo derecho de su pantalón, dentro de un recipiente de color amarillo 37 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 76 miligramos netos de Cocaína Base, al 67% de pureza, sin contar con la competente autorización, además de la suma de $32.410.- de dinero en efectivo.” A juicio del ministerio público, los hechos anteriores configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000; en el que atribuye participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indica el ministerio público que sólo concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por todo lo anterior, la fiscalía solicita se imponga la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito y la destrucción de la droga, determinación de la huella genética del acusado y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que la con la prueba acreditaría el hecho imputado. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que habían versiones contradictorias: por un lado, la del funcionario que

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: a. Que, se ABSUELVE al acusado ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBÉ, cédula nacional de identidad N°18.917.907-3, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, supuestamente sorprendido el día 08 de noviembre de 2018, en Valparaíso. b. Que de conformidad con el artículo 48 del Código Procesal Penal, se condena en costas al ministerio público. c. Que, no obstante lo anterior, se ordena el COMISO Y DESTRUCCIÓN conforme a derecho de la sustancia ilícita aludida en el procedimiento, por constituir objeto ilícito. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Danko Koscina Villegas. RUC N° 18 01 10 34 37 - K RIT N° 339-2019 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ESTA CIUDAD, PRESIDIDA POR EL JUEZ DON CAMILO OBRADOR CASTRO E INTEGRADA, ADEMÁS, POR LOS JUECES DOÑA VERÓNICA RIVERA GONZÁLEZ Y DON DANKO KOSCINA VILLEGAS. BLENNXWBKS Danko Tanis Koscina Villegas Juez Redactor Fecha: 2

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ ANTONIO ANDRÉS ULLOA LABBÉ. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R.U.C N° 18 01 10 34 37 - K R.I.T N° 339-2019 VALPARAÍSO, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica