Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL OSVALDO CARREÑO BASAURE

Rol

O-311-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: THRZNXJFXT Danko Tanis Koscina Villegas Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El 26 de enero del 2019, a las 22:20 horas, en calle Juan Fernández Nº20, Valparaíso, el acusado, Daniel Carreño Basaure, amenaza de muerte a su ex cónyuge, doña Roxana Vera Azua, diciéndole ‘te voy a matar conchetumadre’, sacando de sus vestimentas un arma de fuego, llamando a Carabineros quienes detienen al imputado en las inmediaciones del lugar quien portaba, sin contar con las autorizaciones competentes, una pistola marca FEG, serie AZ4164, calibre 9 mm y su cargador con 6 cartuchos balísticos en su interior” Para la acusación fiscal, los hechos serían constitutivos de los delitos de: amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley 20.066; porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación al artículo 2º letra b) de la ley de control de armas y explosivos N°17.798; y porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación al artículo 2º letra c) del mismo cuerpo legal. Según la acusación fiscal, concurriría la modificatoria de responsabilidad de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del citado código. La acusación termina solicitando las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 y la prohibición de acercarse a la víctima por el período

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL, INTERVINIENTES E INCIDENCIAS: El día 23 de septiembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de DANIEL OSVALDO CARREÑO BASAURE, cédula nacional de identidad N° 10.622.405-6, nacido en Valparaíso el día 11 de febrero de 1968, divorciado, estudios medios completos, domiciliado en Astaburuaga 482, cerro La Cruz, Valparaíso, legalmente representado por la defensor penal público María Alejandra Atala Saba. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Ignacio Rivera Aguirre. Clausurado el debate, se procedió a la deliberación privada por parte del tribunal y atendida la decisión de condena y lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional, se paralizó la tramitación del juicio, suspendiéndose la realización de la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, hasta que el referido tribunal ordene la reanudación del procedimiento. Por resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Excmo. Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad deducido por la defensa, declarando inaplicable a su respecto el artículo 1º, inciso 2º, de la Ley Nº18.216 en la gestión pendiente en esta causa. Esto es, en la parte que impide la aplicación de penas sustitutivas a los delitos de la Ley Nº17.798. Y, consecuentemente, se alzó la suspensión decretada en la causa, reanudándose el procedimiento y realizándose, en consecuencia, la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Empero, dado que a esta última fecha, el magistrado redactor del

Fallo

fallo don Claudio Correa Zacarías, no se encontraba en funciones, el resto de la sala asumió la continuación de la redacción de la sentencia, para los efectos de determinación de la pena y cumplimiento de la misma, en los términos previstos en el artículo 284, en relación al artículo 76, ambos del Código Procesal Penal. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: El fiscal dedujo acusación por los siguientes hechos: THRZNXJFXT Danko Tanis Koscina Villegas Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El 26 de enero del 2019, a las 22:20 horas, en calle Juan Fernández Nº20, Valparaíso, el acusado, Daniel Carreño Basaure, amenaza de muerte a su ex cónyuge, doña Roxana Vera Azua, diciéndole ‘te voy a matar conchetumadre’, sacando de sus vestimentas un arma de fuego, llamando a Carabineros quienes detienen al imputado en las inmediaciones del lugar quien portaba, sin contar con las autorizaciones competentes, una pistola marca FEG, serie AZ4164, calibre 9 mm y su cargador con 6 cartuchos balísticos en su int

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ DANIEL OSVALDO CARREÑO BASAURE. DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONALES (CONTEXTO V.I.F.) E INFRACCION A LA LEY DE ARMAS. RUC: 1900101290-0. RIT: 311-2019. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL, INTERVINIENTES E INCIDENCIAS: El día 23 de septiembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio O

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