FISCALIA IQUIQUE C/ GONZALO IGNACIO GAJARDO CUEVAS
Rol
O-688-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO.- Intervinientes El 18 de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces, Juan Ibacache Cifuentes, Andrés Provoste Valenzuela, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno 688/2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de: GONZALO IGNACIO GAJARDO CUEVAS, chileno, cédula de identidad N° 19.859.832-1 nacido el 6 de abril de 1998, 21 años, tercero medio, soltero, reponedor de supermercado, domiciliado en Senda B 0285 La Granja, Santiago DARITZA BELÉN SALAZAR ESPINOSA, chilena, cédula de identidad N° 19.683.830-9, nacida el 14 de agosto de 1997, 22 años, estudios medios incompletos, soltera, peluquera, domiciliada en San Simón 0530 la Cisterna Santiago, representados por Aliny Garcés Pinto, abogado de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “El día 25 de marzo del 2019 aproximadamente a las 21.20 horas, en circunstancias que personal del os7 de carabineros de chile realizaba labores propias de su especialidad utilizando al can detector de drogas de nombre Ancor, en la ruta a -1 a la altura del kilómetro 357 al sur de la ciudad de Iquique, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cikbus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros, realizando una marcación positiva el can detector sobre dos pasajeros luego identificados como Gonzalo Ignacio Gajardo Cuevas y Daritza Belén Salazar Espinosa, por lo que se procedió a su fiscalización , sorprendiendo al acusado Gonzalo Gajardo, en circunstancias que transportaba adosado a su cuerpo y sujeto
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 28,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a GONZALO IGNACIO GAJARDO CUEVAS, y DARITZA BELÉN SALAZAR ESPINOSA, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un 10 de unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de GCNRNXPDXT Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras q
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1 Iquique, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS PRIMERO.- Intervinientes El 18 de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces, Juan Ibacache Cifuentes, Andrés Provoste Valenzuela, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno 688/2019 para conocer la acusación form
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