LUIS EWALDO BARTCH SCHNEIDER C/ MAURICIO GUILLERMO ZWANZGER GUTIÉRREZ
Rol
O-823-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 17:10 horas, el requerido Mauricio Guillermo Zwanzger Gutiérrez, conducía el vehículo motorizado placa patente HHDP.88, por la Ruta T-60, a la altura del Km.46 de la comuna de La Unión, encontrándose a dicha fecha el requerido suspendido de conducir por dos años, sanción que le fuera impuesta por sentencia definitiva condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de La Unión, en causa RIT Nº266-2018, de fecha 02 de Agosto de 2018, la cual se encuentra firme y ejecutoriada; toda vez que con fecha 06 de Septiembre de 2018, el requerido hizo entrega ante el Tribunal del duplicado de su licencia de conducir, clase “B”, a objeto de hacer efectiva dicha suspensión.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 1900514240-k-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 21, 25, 30, 60 49, 50, 67, del Código Penal. Artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290 artículo 209 inciso primero, se declara: 1.- Que se condena a don MAURICIO GUILLERMO ZWANZGER GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 20.345.775-8, nacido el 16 de febrero del año 1995, 24 años, soltero, agricultor, con domicilio en Fundo Huacahue, sector Huacahue, ruta T60, La Unión, correo electrónico zwanzger95@hotmail.es, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducir con sanción vigente, figura descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 209 del DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, cometido el día 18 de abril de 2019, alrededor de las 17:10 horas, en la ruta T-60, a la altura del km. 46 de la comuna de La Unión. 2.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, modificada por la ley 20.6
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a don MAURICIO GUILLERMO ZWANZGER GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 20.345.775-8, nacido el 16 de febrero del año 1995, 24 años, soltero, agricultor, con domicilio en Fundo Huacahue, sector Huacahue, ruta T60, La Unión, correo electrónico zwanzger95@hotmail.es, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducir con sanción vigente, figura descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 209 del DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, cometido el día 18 de abril de 2019, alrededor de las 17:10 horas, en la ruta T-60, a la altura del km. 46 de la comuna de La Unión. 2.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. No existiendo factibilidad técnica, en el domicilio del encartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la ley 18.216, se dispone el control de ejecución, del cumplimiento de la reclusión parcial im
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Hechos: “El día 18 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 17:10 horas, el requerido Mauricio Guillermo Zwanzger Gutiérrez, conducía el vehículo motorizado placa patente HHDP.88, por la Ruta T-60, a la altura del Km.46 de la comuna de La Unión, encontrándose a dicha fecha el requerido suspendid
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