5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA

Rol

O-1496-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del crimen de robo con violencia, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 1900422108-K, RIT 1.496-2019, ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte don ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ, representando al Ministerio Público, formuló acusación en la causa criminal, contra el acusado PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA, por el siguiente hecho punible establecido en este proceso penal: El día dieciocho de abril de dos mil diecinueve, a las 16:15 horas aproximadamente, en la Plaza Yugoslavia de la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que se encontraba paseando la víctima Valetina Samira Jael Medina Álvarado, de 15 años de edad, se acercó a ella el acusado PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA, quien se apoderó con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular marca comercial Huawei, modelo Y7, con carcaza de color rosado, tomándolo con fuerza desde la mano izquierda de la víctima Valetina Samira Jael Medina Álvarado, ante lo cual opuso resistencia, cayó al suelo y se golpeó la rodilla izquierda, a consecuencia del forcejeo, y luego el acusado PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA huyó portando el teléfono ajeno, ocultándose por algunos minutos dentro de un domicilio ajeno, resultando detenido en situación de flagrancia por funcionarios de Carabineros de Chile, recuperándose la especie previamente sustraída; SEGUNDO: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del crimen de robo con violencia, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, considerando que al acusado PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA le correspondió una participación en calidad de autor, por cuanto tomó parte en la ejecución del delito de forma inmediata y directa, y que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prescrita en el artículo 11 NTBDNXBXFR CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 12:05:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 Nº 6 del Código Penal “irreprochable conducta anterior” y la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prescrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. El Ministerio Público solicitó para la acusada la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal; TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron aceptados por el acusado son los siguientes: 1) Denuncia de Valetina Samira J

Fallo

Por estas razones, se hará lugar a todas las peticiones de la Defensa. Sin embargo, se rechazará la solicitud del Ministerio NTBDNXBXFR CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 12:05:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 4 Público de imponer pena efectiva, por cuanto el acusado cumple todos y cada uno de los requisitos para merecer la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 29, 50, 62, 63, 432, 436 inciso primero, 439 y 450 del Código Penal; en los artículos 1°, 2°, 4°, 45 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y en los artículos 1°, 15 bis, 17 y 17 ter b) y d) de la Ley N° 18.216 SE DECLARA: I.- Que el acusado PEDRO IGNACIO GÁLVEZ ROA, cédula de identidad N° 19.586.333-4, nacida el día 7 de agosto de 1997, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle Maribor Nº 1768, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal formulado en la

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Poder Judicial 1 Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 1900422108-K, RIT 1.496-2019, ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte don ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ, representando al Ministerio Público, formuló acusación en la causa

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