MP C/ PABLO ALEJANDRO VILCHES AZÓCAR
Rol
O-1639-2018
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 15 N° 1, 30, 67, 68, 69, 68 bis, 70 del Código Penal, art. 1, 2, 3, 9 de la Ley de Armas, art. 1, 3 y 4 de la Ley 20.000, art. 1, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don PABLO ALEJANDRO VILCHES AZÓCAR, cédula de identidad N° 16.372.811-7; como autor de un delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9° de la Ley de Armas a sufrir la penas respectivamente 200 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30, comiso de especies incautadas y un tercio de unidad tributaria mensual y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, mas las accesoria legales del artículo 30 y el comiso de las especies incautadas, por los hechos ocurridos en octubre de 2018 en la comuna de Quintero. II.- Que, para el cumplimiento de las penas corporales impuestas se concederá la reclusión domiciliaria parcial nocturna por el tiempo respectivo, debiendo HHMZNLXGKX Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 13:56:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl principiar en su cumplimiento por la pena asignada a la ley de armas y abonando el tiempo que ha permanecido privado de libertar por esta causa, ya sea por prisión preventiva o por arresto domiciliario cuestión que deberá certificarse por el Ministró de Fe del tribunal una vez ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, se
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 15 N° 1, 30, 67, 68, 69, 68 bis, 70 del Código Penal, art. 1, 2, 3, 9 de la Ley de Armas, art. 1, 3 y 4 de la Ley 20.000, art. 1, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don PABLO ALEJANDRO VILCHES AZÓCAR, cédula de identidad N° 16.372.811-7; como autor de un delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9° de la Ley de Armas a sufrir la penas respectivamente 200 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30, comiso de especies incautadas y un tercio de unidad tributaria mensual y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, mas las accesoria legales del artículo 30 y el comiso de las especies incautadas, por los hechos ocurridos en octubre de 2018 en la comuna de Quintero. II.- Que, para el cumplimiento de las penas corporales impuestas se concederá la reclusión domiciliaria parcial nocturna por el tiempo respectivo, debiendo HHMZNLXGKX Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 02/12/2019 13:56:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Quintero., veinte de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado DIEGO MUÑOZ PACHECO Fiscal RODRIGO BERROETA ANDREOLI Defensor FRANSHESCA TOLEDO OJEDA Hora inicio 10:22AM Hora termino 10:35AM Sala Sala N° 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Acta pra RUC 1800989336-5 RIT 1639 - 2018 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPU
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