Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA

Rol

O-134-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 31 de agosto de 2017, alrededor de las 09:45 horas, personal de carabineros fueron alertados que en un paradero ubicado en calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna de nueva Imperial una mujer estaba ofreciendo un arma de fuego, por lo que en base a ello le efectuó un control de identidad a la imputada Francisca Vargas Olea esto precisamente en el sector de calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna, comuna de Nueva Imperial, contexto en constataron que portaba un arma de fuego correspondiente a un revolver marca Germany serie 20579, calibre 22, la cual mantenía en uno de los compartimentos de su cartera. La cual estaba cargada con 5 cartuchos calibre 22 largo y además portaba 33 cartuchos del mismo calibre. La imputada no tiene permiso para portar armas de fuego así como tampoco tiene armas inscritas a su nombre ni autorizaciones para adquirir municiones.” Los hechos antes descritos, configuran a juicio de la Fiscalía, el delito de porte ilegal de arma de fuego y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación artículo 2 letra b) y c), 4 y 6 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentran consumado y perpetrado por la imputada en calidad de autora directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía reconoce al imputado la atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. TKRDNXHKMQ Patricia Veronica Abollado Vivanco Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 11:32:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto de Nueva Imperial Jorge Granada Riquelme, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA, C.I. N°18.740.849-0, nacida el 09 de julio de 1994, 25 años, soltera, dueña de casa, domiciliado en sector Trapico Grande, comuna de Nueva Imperial, quien es representada por la abogada Defensora Pública Paola Segovia Tapia. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 31 de agosto de 2017, alrededor de las 09:45 horas, personal de carabineros fueron alertados que en un paradero ubicado en calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna de nueva Imperial una mujer estaba ofreciendo un arma de fuego, por lo que en base a ello le efectuó un control de identidad a la imputada Francisca Vargas Olea esto precisamente en el sector de calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna, comuna de Nueva Imperial, contexto en constataron que portaba un arma de fuego correspondiente a un revolver marca Germany serie 20579, calibre 22, la cual mantenía en uno de los compartimentos de su cartera. La cual estaba cargada con 5 cartuchos calibre 22 largo y además portaba 33 cartuchos del mismo calibre. La imputada no tiene permiso para portar armas de fuego así como tampoco tiene armas inscritas a su nombre ni autorizaciones para adquirir municiones.” Los hechos antes descritos, configuran a juicio de la Fiscalía, el delito de porte ilegal de arma de fuego y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación artículo 2 letra b) y c), 4 y 6 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentran consumado y perpetrado por la imputada en calidad de autora directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía reconoce al imputado la atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. TKRDNXHKMQ Patricia Veronica Abollado Vivanco Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 11:32:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - El Ministerio Público solicita se aplique a la acusada la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y las demás accesorias establecidas en el artículo 22 y siguientes del Código Penal, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en e

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE a FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA, ya individualizada de la acusación fiscal, en que se la pretendía autora de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, supuestamente perpetrado el 31 de agosto de 2017 en la comuna de Nueva Imperial. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17.698, se decreta la remisión de los siguientes armamentos y municiones a Arsenales de Guerra para su destrucción: revólver marca Germany calibre 22 y 38 municiones calibre 22. Devuélvase toda la prueba incorporada en la audiencia de juicio. Téngase por notificados a los intervinientes y a la sentenciada de este fallo en la presente audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial para su cumplimiento, adjúntese al oficio las copias autorizadas de rigor, hecho archívese. TKRDNXHKMQ Patricia Veronica Abollado Vivanco Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 11:32:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS R.U.C.: 1700816861-K R.I.T. : 134-2019 _____________________________________________________/ Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, c

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