MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA ELENA PEÑA LÓPEZ
Rol
O-130-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el dieciocho de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de MARÍA ELENA PEÑA LOPEZ, cédula de identidad N° 7.925.961-6, 61 años, nacida en Santiago el 13 de Enero de 1958, dueña de casa, divorciada, domiciliada en calle Agua Fría N° 1226 comuna de Molina Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Avenida Pastor Armando Garrido N° 1490, de la comuna de Molina, representado por la fiscal doña Mónica Barrientos Yáñez. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Andrea Villalobos González, con domicilio registrado en sistema.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 11 de mayo de 2019 alrededor de las 19:30 horas personal de carabineros del OS7 haciendo efectiva la orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de Molina, concurre al domicilio de la imputada María Elena Peña López ubicado en Calle Agua Fría N°1226 comuna de Molina donde se encontraba la referida imputada y además al realizarse un registro se encuentra debajo del colchón de una dependencia destinada a dormitorio una bolsa de nylon color amarillo contenedora de pasta base de cocaína y en el interior de un velador una balanza digital color gris marca stopScale en normal estado de funcionamiento, sin que la droga estuviera destinada al uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo de la imputada. Efectuada prueba de campo dio coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 984,3 gramos.”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Tráfico de drogas, descritos y sancionados en el artículo 3º en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 de Drogas en desarrollo de consumado y que a la acusada MARIA ELENA PEÑA LOPEZ, le cabe participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En su libelo acusatorio indicó que respecto a MARIA ELENA PEÑA LOPEZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se aplique la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios JJXRNXJCHS Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 12:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las una balanza digital color gris marca Stop Scale, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal manifestó que la fiscalía acreditará más allá de toda duda razonable cada uno de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 29, , 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 8, 41, 50, 52 y 63 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 3, 7, 8, 14, 15 y siguientes de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada MARÍA ELENA PEÑA LÓPEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, figura prevista y sancionada en los artículos 1° inciso 1° y 3° de la Ley 20.000 en relación con su Reglamento, cometido el día 11 de mayo de 2019, en la comuna de Molina. II.- La multa impuesta deberá ser pagada en su equivalente en pesos en el fondo especial del Ministerio del Interior, concediéndosele desde ya DIEZ parcialidades para el pago, iguales, mensuales y sucesivas, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a que este fallo quede firme y ejecutoria
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CONTRA: MARÍA ELENA PEÑA LOPEZ (AUTORA/CONENADA) DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES R.I.T. N° 130-2019 R.U.C. N° 1900503849-1 Curicó, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el dieciocho de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación diri
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