CONSTANZA PAOLA OGAS PIFFERI C/ CAROLINA DEL CARMEN OSORIO CONA
Rol
O-395-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con la prueba ofrecida y mantuvo la solicitud de condena. La Defensa del acusado, por su parte instó por la absolución de su defendida por insuficiencia probatoria para acreditar el ilícito y la participación en el mismo. Cuarto: Declaración de la acusada. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, la acusada optó por no renunciar a su derecho de guardar silencio. Quinto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron convenciones probatorias, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral. Sexto: Prueba del Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado, el ente acusador aportó la siguiente prueba: Documental: 1.- Guía de despacho electrónica Nº 210 de fecha 1 de septiembre de 2018 por la suma de $398.801 de la tienda Guess. Séptimo: Alegatos de clausura y palabras finales de la acusada. El Ministerio Público, sostuvo que atendido que solo se incorporó la prueba documental solicitaba que se dictara la resolución que en derecho correspondiera y que no se condenara en costas, por haber existido motivo para litigar. La Defensa, señaló que tal como lo anunció en su alegato de apertura insistía en la absolución, ya que sin antecedentes probatorios no se podía acreditar el hecho ni la participación de su defendida. No se hizo uso del derecho a réplica por parte de los intervinientes. En las palabras finales nada señaló la acusada. Octavo: Valoración de los medios de prueba. Que avalando a la acusada la presunción de inocencia es deber del persecutor probar con los medios legales referidos en el auto de apertura de juicio los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, de manera que, no habiendo rendido el Ministerio Público prueba testimonial en el presente juicio, limitá
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de noviembre del presente año, ante los jueces doña Marianne Barrios Socías, quien presidió la audiencia, doña Claudia Danae Camus Hidalgo y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 395-2019, seguida en contra de Carolina del Carmen Osorio Cona, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.886.479-k, soltera, comerciante ambulante, nacida el día 8 de agosto de 1998, 21 años, sexto básico rendido domiciliado en Las Rosas N° 241 departamento B13, población Valle La Luna de la comuna de Quilicura, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Ana María Jofré Gutiérrez con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Nancy Orellana Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Representó a la víctima la abogada doña Constanza Ogas Pifferi, con forma de notificación, también registrada en el tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 1º de septiembre de 2018, aproximadamente a las 19:20 horas, las acusadas Lidia Silvia Jorquera Bustos y Carolina del Carmen Osorio Cona ingresaron a la tienda Guess ubicada en San Ignacio Nº 500, Quilicura, sustrayendo para sí y con ánimo de lucro, diversas prendas de vestir y carteras de propiedad del referido establecimiento comercial, las cuales ocultaron entre sus vestimentas, para luego hacer abandono del local, traspasando los sensores de alarma sin haber pagado su valor comercial que es de $383.608 en el caso de la acusada Jorquera Bustos y $398.801 en el caso de la acusada Osorio Cona.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y, le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto de la acusada concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del mismo código. Por lo anterior, solicitó se condenara a la acusada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más accesorias del artículo 30 del Código Penal Asimismo, se solicita las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 14:00:11 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:33:00 KWLGNXPKFX ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 48, 166, 339, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CAROLINA DEL CARMEN OSORIO CONA, antes individualizada, del cargo fiscal de ser autora del delito de hurto simple en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho supuestamente cometido el día 1° de septiembre de 2018 en la comuna de Quilicura de esta ciudad. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. REGÍSTRESE. RUC N° 1800853603-8 MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 14:00:11 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:33:00 KWLGNXPKFX ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,
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MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA DEL CARMEN OSORIO CONA RUC N° 1800853603-8 RIT N° 395-2019 DELITO: HURTO SIMPLE Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de noviembre del presente año, ante los jueces doña Marianne Barrios Socías, quien presidió la audiencia, doña Claudia Danae
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