Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ANDRÉS JOHNATAN MOYA RIVERA

Rol

O-1512-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El 19 de noviembre de 2019, siendo las 11:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba labores de fiscalización y preventivas en la comuna de Huara, específicamente en avenida Arturo Prat con Muelle Fiscal, fiscalizó al imputado, don ANDRES JOHNATAN MOYA RIVERA, quien se desplazaba como conductor de un camión marca VOLVO, modelo FH12, color naranjo, y placa patente única N° GDXS624, y un peso bruto vehicular superior 3.500 kilos, y al solicitarle su licencia de conducir personal de Carabinero se percató que el mismo no poseía licencia profesional que lo habilitara para la conducción del citado vehículo, razón por la cual fue detenido.” SE DECLARA: Que con fecha 20 de noviembre del 2019, se condena a: ANDRES JOHNATAN MOYA RIVERA, cédula de identidad N° 15.685.613-4, domiciliado en Calle Chamiza N° 3777, comuna de Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN POSEER LICENCIA PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 noviembre de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CRS Iquique Observación:  Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a la de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que la pena de privación de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en establecimiento de Gendarmería más próximo a su domicilio, esto es CRS Iquique, entre las 22 horas de cada día, hasta las 06 horas del día siguiente. No existiendo al día de hoy un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga a la defensa un plazo de 10

Fallo

SE DECLARA: Que con fecha 20 de noviembre del 2019, se condena a: ANDRES JOHNATAN MOYA RIVERA, cédula de identidad N° 15.685.613-4, domiciliado en Calle Chamiza N° 3777, comuna de Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN POSEER LICENCIA PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 noviembre de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días CRS Iquique Observación:  Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a la de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que la pena de privación de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en establecimiento de Gendarmería más próximo a su domicilio, esto es CRS Iquique, entre las 22 horas de cada día, hasta las 06 horas del día siguiente. No existiendo al día de hoy un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga a la defensa un plazo de 10 días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada para remitir dicho informe, caso en el cual se podrá revisar la factibilidad de cumplir la condena en el domicilio de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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