MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RAMIRO MAMANI CHUQUICHAMBI
Rol
O-692-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “EL DIA 28 DE MARZO DEL 2019 APROXIMADAMENTE A LAS 14.50 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL OS7 DE CARABINEROS DE CHILE REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN EL AEROPUERTO DIEGO ARACENA AL SUR DE ESTA CIUDAD Y UTILIZANDO AL CAN DETECTOR DE DROGAS DE NOMBRE DELHI, PROCEDIO A LA FISCALIZACION, PREVIA ALERTA POSITIVA DEL CAN SEÑALADO, DE LOS ACUSADOS LUIS RAMIRO MAMANI CHUQUICHAMBI Y CECILIA TELLEZ SULLCA, QUIENES PORTABAN UN BOLSO QUE LLEVABA EL VARON, EN EL QUE SE LES SORPRENDIO TRANSPORTANDO 13 WSMXNXJXRT Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:01:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 OVOIDES CONTENEDORES DE COCAINA CON UN PESO DE 198 GRAMOS APROXIMADAMENTE POR LO QUE SE PROCEDIO A LA DETENCION DE AMBOS. POSTERIORMENTE DURANTE SU DETENCION EN EL HOSPITAL REGIONAL Y EN PRESENCIA DEL PERSONAL POLICIAL EL ACUSADO LUIS RAMIRO MAMANI CHUQUICHAMBI EVACUO UN TOTAL DE 94 OVOIDES QUE MANTENIA EN EL INTERIOR DE SU CUERPO, INCAUTANDOLE EN TOTAL DE 107 OVOIDES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO TOTAL DE 1 KILO 340 GRAMOS APROXIMADAMENTE EN EL CASO DE LA ACUSADA CECILIA TELLEZ SULLCA DURANTE SU DETENCION EN EL HOSPITAL REGIONAL Y EN PRESENCIA DEL PERSONAL POLICIAL EVACUO UN TOTAL DE 53 OVOIDES CONTENEDORES DE COCAINA QUE TRANSPORTABA EN EL INTERIOR DE SU CUERPO, LOS QUE ALCANZARON UN PESO DE 710 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefaciente
Fundamentos
motivos sexto y octavo del presente fallo. En ese sentido, valga indicar que los funcionarios referidos sindicaron sin duda ni vacilación, a los imputados como aquéllos que, según el primero, el 28 de marzo de 2019, el acusado fue sorprendido en el aeropuerto Diego Aracena, transportando en su bolso de equipaje, 13 ovoides con cocaína, en tanto que el segundo, adujo que entre los días 28 y 30 de marzo de este año, mientras los imputados se encontraban bajo su custodia, Luis Mamani evacuó 94 ovoides con cocaína en el Hospital Regional, al igual que Cecilia Téllez, quien expulsó 53 ovoides, ingeridos en su estómago. En consecuencia, estimando la objetividad y concordancia de los antecedentes analizados, se les otorgará pleno valor probatorio para establecer la responsabilidad que WSMXNXJXRT Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:01:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 como autores del presente delito cupo a Luis Mamani Chuquichambi y Cecilia Téllez Sullca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente para el mismo efecto, la admisión de responsabilidad efectuada en estrados, por los acusados, en cuanto reconocieron su actividad de carguío mediante contenedores ocultos en su equipaje, y en ovoides en su estómago, con estupefacientes. UNDÉCIMO: Que en la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes de los encartados, sin anotaciones penales. Además de la irreprochable conducta anterior, no se opuso a estimar en su favor, la atenuante de la colaboración sustancial, dejando a criterio del tribunal la fijación de las penas. La Defensa del acusado, por su parte, invocó las atenuantes de los numerales 6 considerando que se trata de una anotación penal posterior al hecho que nos ocupa, y 9 del artículo 11 del citado Código, la que basó en que su representado renunciando a su derecho a guardar silencio, señaló la dinámica de los hechos en que intervino, precisando el origen y destino de la droga, forma de transporte; asimismo, no se opuso al procedimiento policial. Ante la concurrencia de ambas minorantes, pidió una rebaja de un grado, regulándose la pena en 3 años y 1 día, y como forma de cumplimiento, impetró la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Al efecto, incorporó un informe social elaborado por la profesional Francisca Lake Villegas. Asimismo, solicitó que fuera eximido
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a LUIS RAMIRO MAMANI CHUQUICHAMBI y CECILIA TELLEZ SULLCA, ya individualizados, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 28 de marzo del 2019, en el aeropuerto Diego Aracena, a cada uno, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y mientras dure la condena; eximiéndoles de las costas. La multa impuesta se les tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que se encuentran privados de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día de reclusión por cada tercio de UTM, que en sus casos, asciende a 6 días. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al acusado Mamani Chuquichambi por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y
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1 C/ LUIS RAMIRO MAMANI CHUQUICHAMBI CECILIA TELLEZ SULLCA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1900340611-6 ROL INTERNO: Nº 692-2019 Iquique, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. R
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