9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL MESA OPAZO

Rol

O-5985-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “Que el día 14 de junio del 2019, a las 14:40 horas aproximadamente, el imputado MIGUEL ANGEL MESA OPAZO, fue sorprendido por funcionarios de la policía de Investigaciones de Chile, en calle Santa Corina, altura del N°101 de la comuna de Maipú, siendo que Mesa mantenía en su poder un teléfono celular marca huawei, modelo Y9, color Rosado, especie de propiedad de Amanda Leiva Cares, que le había sido sustraído el mismo día momentos antes, cuando se trasladaba en un bus de locomoción colectiva por Avenida Gladys Marín de intersección calle San Corina, comuna de Maipú, conociendo no pudiendo menos que conocer Mesa Opazo, el ilícito de la indicada especie”. Resolución: Primero: Que se condena a MIGUEL ANGEL MESA OPAZO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, descubierto el día 14 de junio del 2019, en la comuna de Maipú, a sufrir la pena de:  154 días de presidio menor en su grado mínimo.  Multa de 01 UTM. Segundo: Que la pena privativa de libertad antes impuesta al sentenciado se le tiene por íntegramente cumplida, con el mayor lapso al de su duración, comprendido entre el 14 de junio y el 15 de noviembre, del 2019, ambos o inclusive durante el cual permaneció detenido, sujeto a prisión preventiva con ocasión de esta causa. Tercero: Que la pena de multa, antes impuesta al sentenciado, se le tiene por íntegramente cumplida con el lapso (no considerado en la decisión precedente), en que se mantuvo sujeto a la cautelar personal de prisión preventiva con ocasión de esta causa, comprendido entre el 15 y el 20 de noviembre del 2019, ambos inclusive. Cuarto: No se condena en costas.  En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  No se renuncia a los plazos y recursos legales.  (Circunstancias modificatorias de responsabi

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veinte de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: RODRIGO IGNACIO CARVAJAL SCHNETTLER RUC: 1900641126-9 RIT: 5985 – 2019 IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MESA OPAZO CI: 0

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