MP C/ PATRICIO VÍCTOR MAMANI VILLCA
Rol
O-812-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de Agosto de 2018, siendo las 10:50 horas aproximadamente se realiza un control de identidad a los acusados, estableciéndose que el acusado PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA, transportaba y mantenía en su poder una mochila con cuatro paquetes contenedores de cocaína base, la que además la que había sido previamente trasladada en el vehículo marca Mitsubishi modelo Delica PPU, KHLL35, color blanco, conjuntamente con el acusado REINALDO HUARACHI CHOQUE, quien en su poder mantenía al interior de un bolso rosado con seis paquetes contenedores también de cocaína base. El peso total de la sustancia que ambos imputados transportaban asciende 10.240 gramos. Además se les incauto la suma de $200,000 que también transportaban en el vehículo”. XZXENXEXXX Francisco Javier Berríos Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 15:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de Tráfico Ilícito Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autor del mismo, de acuerdo al N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Que el Ministerio Público en aplicación de los dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 24, 28, 29 y 68 del Código Penal, 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, solicita se imponga a PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA, la pena de quince años presidio
Fundamentos
considerandos precedentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: Que en el marco de una investigación dirigida por la fiscalía Local de Alto Hospicio en conjunto con personal de la Brigada Investigativa MT-0 de la Policía de Investigaciones de Alto Hospicio, se logró establecer que 2 sujetos PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA y REINALDO HUARACHI CHOQUE, realizarían una entrega de droga, por lo que el día 8 de Agosto de 2018, siendo las 10:50 horas aproximadamente se les realizó un control de identidad, en el sector de La Quebradilla, de Alto Hospicio, a PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA, quién transportaba y mantenía en su poder una mochila con cuatro paquetes contenedores de cocaína base y a REINALDO HUARACHI CHOQUE, quien en su poder XZXENXEXXX Francisco Javier Berríos Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 15:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 mantenía un bolso rosado con seis paquetes contenedores también de cocaína base, la que había sido trasladada por ellos, en el vehículo marca Mitsubishi modelo Delica PPU, KHLL35, color blanco. El peso total de la sustancia que ambos imputados transportaban asciende 9.930 gramos de cocaína. Que, por esto, se encuentra establecido que dos personas transportaban contenedores de cocaína, estupefaciente que se encuentra regulado y prohibido por la Ley N°20.000, en cuanto a su circulación y porte, lo que realizaban sin autorización para esto y en una gran cantidad, constituyendo los elementos fácticos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, al haberse realizado todas las acciones que comprenden este ilícito. OCTAVO: Que en cuanto a la participación de los acusados REINALDO HUARACHI CHOQUE y PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA, esta ha quedado demostrada por la declaración de los funcionarios Policiales MARIA PAZ AGUILERA CORRIPIO, JORGE SAN MARTIN NEIRA y ALBERTO UBILLA RODRIGUEZ, los que los sindican, a HUARACHI CHOQUE como la persona que conducía el vehículo y a MAMANI VILLCA, como el que estaba en el asiento del acompañante y se comunicaba telefónicamente con el comprador de la droga, y a ambos en cuanto transportaba la droga contenida en dos bolsos. Esto unido a lo expuesto por los propios REINALDO HUARACHI CHOQUE y PA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, artículo 3 en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido el día 8 de agosto de 2018, en esta jurisdicción. II.- Que se condena a REYNALDO HUARACHI CHOQUE, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años (5 años) de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del
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1 Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Causa: Ministerio Público con PATRICIO VICTOR MAMANI VILLCA y REYNALDO HUARACHI CHOQUE. Delito: Tráfico Ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000. Iquique, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
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