OSVALDO LUCIANO OLATE CEBALLOS C/ BERNARDINO ANTONIO CATRILELBUN SARAVIA
Rol
O-950-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
GANADO QUE ENTRA A PREDIO AJENO CAUSANDO DAÑOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de la falta de tipificada y sancionada en el artículo 497 Nº 1 del Código Penal, y en ellos le ha correspondido al requerido la calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público respecto del requerido reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la admisión de responsabilidad. Antecedentes que fundan el requerimiento: a.- Prueba documental y otros medios de prueba 1. Extracto de antecedentes y filiación del requerido. b.- Prueba testimonial. OSVALDO LUCIANO OLATE CEBALLO, agricultor, domiciliado en calle Castellón N° 245, comuna de Nueva Imperial. 1. HERNAN ALEJANDRO FUENTEALBA QUILODRÁN, agricultor, domiciliado en calle Castellón N° 245, comuna de Nueva Imperial. SEGUNDO: Que el imputado voluntariamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento reseñado, habiéndole el Tribunal advertido previamente acerca de sus derechos y consecuencia de la decisión adoptada, ante lo cual la Srta. Representante de Ministerio Público mantuvo su pretensión punitiva. TERCERO: Que ante la admisión de responsabilidad del requerido en los hechos que se le imputan otorgan suficiente plausibilidad en los antecedentes que fundamentan al requerimiento de la fiscalía siendo coherente y lógico con estos, por lo que este tribunal ha llegado más allá de toda duda razonable a la convicción que se ha acreditado el hecho y la participación del imputado como lo requiere el Ministerio Público. CUARTO: Que los hechos que se han reseñado en el
Fundamentos
considerando primero precedente, a juicio de este Tribunal, configuran la falta de 497 Nº 1 del Código Penal. QUINTO: Que la Defensa señala que atendida la admisión de responsabilidad manifestada por parte de su representado, en lo que dice relación a la existencia KFXFNXKLVQ Carla Francisca Alfaro Muirhead Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 11:47:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del delito, la defensa no va a hacer cuestionamiento al respecto, sin embargo solicita que se condene al pago de una multa de 1/5 de Unidad Tributaria Mensual, y que se le dé un plazo para su pago en razón a la exigua capacidad económica que exhibe el imputado. Finalmente la defensa solicita que se le exima del pago de las costas de la causa toda vez que se encuentra representado por un defensor penal público. SEXTO: Que se admitirá la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, por someterse a este procedimiento simplificado. Por los fundamentos señalados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 497 Nº1 del Código Penal; artículos 47, 340, 341, 342, 343, 344, 388 y 398 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a BERNARDINO ANTONIO CATRILELBUN SARABIA RUT N° N° 13.154.343-3, ya individualizado, a una pena de multa de UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta del articulo 497 Nº1 del Código Penal, por los hechos del 20 de agosto de 2019, ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, otorgándose un plazo para su pago de un mes, esto es hasta el día 13 de diciembre de 2019, inclusive. Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento en su oportunidad al 468 del Código Procesal Penal. RUC 1900907500-6 RIT 950 - 2019 Dictada por CARLA F. ALFARO MUIRHEAD, JUEZ DE GARANTIA DE CARAHUE. KFXFNXKLVQ Carla Francisca Alfaro Muirhead Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 11:47:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T10:48:13-0400 Corte Suprema Carla Francisca Alfaro Muirhead Verificación Legal
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Carahue, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes, doña ANDREA RIVAS HORMAZABAL abogado, Fiscal Adjunto la Fiscalía Local de Carahue, ha requerido en procedimiento simplificado a BERNARDINO ANTONIO CATRILELBUN SARABIA, cédula de identidad N° 13.154.343-3, obrero agrícola, domiciliado en sector Cullinco, co
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