2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CHRISTIAN MAURICIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ

Rol

O-285-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Anaclaudia Gatica Collinet, e integrada por los magistrados doña Nora Rosati Jerez y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 285-2019, RUC 1800292303-k, seguida contra el acusado CHRISTIAN MAURICIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº19.058.154-3, chileno, nacido el 15 de agosto de 1995, 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Pasaje Santa Andrea Nº 365, en la comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Sara Arce Moler, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de doña Ana María Jofré Gutiérrez, Defensora penal pública. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación Fiscal fue del siguiente tenor: “El día 25 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 02:30 horas, mientras personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo en calle Rigoberto Jara al llegar a la intersección de dicha arteria con Pasaje Williams Braden en la comuna de Quilicura, sorprendieron al imputado CHRISTIAN MAURICIO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, teniendo en su poder en un bolso que portaba consigo, una escopeta de fabricación artesanal, sin marca calibre 12 mm. Dicho imputado no tiene ningún tipo de permiso de porte o tenencia de armas de fuego. Además, sorprendieron al imputado KEVIN JORDAN QUEZADA RAMÍREZ conduciendo el vehículo Marca Kia Color Blanco, el que no mantenía sus placas patentes a la vista, sabiendo que manejaba dicho vehículo con sus placas patentes ocultas, llevando ambas placas patentes escondidas en el interior del referido automóvil”. Se le imputó ser autor del delito consumado de tenencia y porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13º de la Ley 17.798 en relación al artículo 3 de la misma ley. No concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad

Fundamentos

considerando anterior, referida a la falta de corroboración de la hipótesis de participación punible por prueba insuficiente sobre el punto, al descansar únicamente en la versión de un funcionario policial, impidió despejar hipótesis alternativas plausibles, generando que no se satisfaga el estándar probatorio definido por ley. Todo lo anteriormente descrito colocó a estos sentenciadores en una situación precaria a la hora de asentar la responsabilidad penal por los hechos materia de la acusación, y en la que sólo es posible resolver sobre la base de las directrices que sostienen y regulan nuestro actual ordenamiento en la materia. Es por ello que se arribó a la decisión absolutoria anunciada en el veredicto. NOVENO: Costas. Conforme a la regla del artículo 48 del Código Procesal Penal, correspondería la condena en costas contra el Ministerio Público, pero el Tribunal considera que existen razones calificadas para eximirlo, concretamente que no se ha hecho un ejercicio abusivo o arbitrario de la acción penal.

Fallo

por tanto resulta llamativo que eso no lo recuerde, pero sí solo lo referido a su defendido. La falta de corroboración genera esta insuficiencia probatoria. Además, quien incautó el arma no declaró y Espinoza que declara hoy manipuló el arma y no aparece en la cadena de custodia, perdiéndose la indemnidad de la evidencia, que luego llega a LABOCAR. SÉPTIMO: Análisis de la prueba. El análisis de la prueba rendida, realizado en forma inmediata concluidas las alegaciones de cierre de los intervinientes, permitió al Tribunal arribar por unanimidad a un veredicto absolutorio a favor de Christian Saavedra Gutiérrez, desestimando el cargo de ser autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, supuestamente cometido por él con fecha 25 de marzo de 2018, en la comuna de Quilicura. En efecto, el escenario probatorio de este juicio, como los propios intervinientes -Fiscal y Defensor- relevaron en sus clausuras, tuvo como punto controvertido la existencia de prueba suficiente para acreditar la participación del acusado en el delito en cuestión. No obstante la controversia definida, se probó la existencia de un procedimiento policial en que se incautó un arma hechiza o artesanal, pues se contó con el relato realizado por uno de sus ejecutores, el Cabo 2°Jefferson Huinca Henríquez, quien narró que la madrugada del 25 de marzo de 2018, en la comuna de Quilicura, concretamente en el pasaje William Braden, en la pesquisa de un vehículo que circulaba sin sus palcas patentes,

Texto Completo (Preview)

RIT 285-2019 RUC 1800292303-k Ministerio Público con Saavedra Gutiérrez, Christian Mauricio Porte de arma prohibida Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Anaclaudia Gatica Collinet, e integrada por los magis

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