C/ ALEXIS EDUARDO PÉREZ FREDES
Rol
O-4152-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 25 de diciembre de 2018, a las 02:15 horas de la madrugada, en la intersección del pasaje pulgar con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de La Florida, el imputado Alexis Eduardo Pérez Fredes en compañía de otro sujeto no identificado, interceptaron a la víctima Felipe Andrés Vasconcello Pérez, y el imputado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, y le sustrajo al afectado la suma de treinta mil pesos en dinero efectivo y un celular marca iPhone, avaluado en la suma de $280.000, para luego darse a la fuga el imputado y el sujeto desconocido. SEGUNDO: Que el enjuiciado admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el delito se encuentra en grado de consumado y no se invocaron circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 70, 432, y 446 del Código Penal; SE DECLARA: I. Se CONDENA ALEXIS EDUARDO PÉREZ FREDES a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto, previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2018. II. Que la pena corporal impuesta al sentenciado y la pena de multa, previa conversión prevista en el artículo 49 del Código penal y conforme a lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se tienen por cumplidas con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 15 de mayo de 2019 hasta la fecha de la presente sentencia. III. Que se le exime de
Fallo
SE DECLARA: I. Se CONDENA ALEXIS EDUARDO PÉREZ FREDES a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto, previsto en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 25 de diciembre de 2018. II. Que la pena corporal impuesta al sentenciado y la pena de multa, previa conversión prevista en el artículo 49 del Código penal y conforme a lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se tienen por cumplidas con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 15 de mayo de 2019 hasta la fecha de la presente sentencia. III. Que se le exime de las costas del procedimiento. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. XXXXNXHFRP PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S a
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Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS EDUARDO PÉREZ FREDES, 17.544.997-3, domiciliado en calle Rojas Magallanes 920, La Florida, por los siguientes hechos: El 25 de diciembre de 2018, a las 02:15 horas de la madrugada, en la intersección del pasaje pulgar con Avenida Améri
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