ANDREA STEPHANIE RODRIGUEZ DOMINGUEZ C/ CAMILA ANDREA AILLAPÁN SÁEZ
Rol
O-343-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, cometido en grado de desarrollo consumado, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refiere que le afectan la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y la calificante del artículo 19 h) de la Ley 20.000 El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales, el comiso de los instrumentos y efectos del delito; y se le condene al pago de costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que con la prueba que se rendirá se acreditará el delito de tráfico en pequeñas cantidades, por cuanto no se acreditará que su posesión estaba destinada al consumo personal y próximo en el tiempo. En su alegato de clausura señala que la prueba rendida se ha acreditado el hecho materia de juicio, no es debatido el hecho que a la acusada se le encuentra droga en su poder, oculta en su ropa. Lo debatido es si esta cantidad es para su consumo o si por la cantidad es para su comercialización. En este caso estima que es tráfico de pequeñas cantidades, ya que si bien en la calle es poca cantidad, pero si se considera la restricción natural del consumo al interior de un centro penal. Señala que el examen no considera la fecha de ocurrencia de los hechos, el examen sólo JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 10:17:54 WZRMNXYXHQ HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 11:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hil
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº 1, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 70, 76 del Código Penal; 1°, 3°, 20, 40, 45, 50 y siguientes de la Ley 20.000 y artículos 48, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a CAMILA ANDREA AILLAPAN SAEZ, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, hecho presuntamente ocurrido el 25 de marzo de 2018 en la comuna de San Miguel. II.- No se condena en costas al ente persecutor, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada a la presente causa. En su oportunidad, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía, para su debido cumplimiento. Redactó el magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra. RIT 343-2019 RUC 1.800.311.521-2 Dictada por los Jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago don Hugo Espinoza Castillo, quien lo presidió, don José Rodríguez Guerra como redactor y don Fernando Sariego Egnem como tercer juez integrante. Se deja constancia que el Magistrado Sariego no firma la presente sentencia por encontrarse haciendo uso de licencia médica. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 10:17:54 WZRMNXYXHQ HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 11:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE
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1 C/ CAMILA ANDREA AILLAPAN SAEZ TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 1.800.311.521-2 RIT 343-2019 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Hugo Es
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