1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ JUAN CARLOS VIDAL VIDAL

Rol

O-598-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación en los antecedentes de la investigación permitiendo la realización de un procedimiento abreviado ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. XWEENJFSNJ Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 15:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Observaciones:  Sentencia ejecutoriada por haber renunciado los intervinientes a los plazos legales.  El sentenciado debe presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua, el día 28 de noviembre de 2019,  Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención para el día 6 de enero de 2020, a las 10.30 horas, se ordena la comparecencia de los profesionales del CRS Rancagua.  Se alza la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que pesaba sobre el sentenciado. Ofíciese a Carabineros. Dirigió la audiencia y resolvió - JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ. XWEENJFSNJ Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 15:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T15:

Fundamentos

considerandos en audio, su parte resolutiva es del siguiente tenor: I.- Que se condena a Don Juan Carlos Vidal Vidal, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 2 unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, ocurrido el día 21 de abril de 2019, en la Comuna de Las Cabras. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujeto a la observancia del centro de reinserción social, correspondiente a su domicilio por el término de la condena, si la pena sustitutiva le fue revocada deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono 205 días de privación o restricción de libertad en consideración al XWEENJFSNJ Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 15:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl certificado efectuado el día de hoy por el jefe de Unidad (S), y que dan cuenta de los días de abono por haberse encontrado sometido en primer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 22 de abril el 2019 al 27 de mayo 2019, posteriormente arresto domiciliario total, desde el 28 de mayo 2019 al 10 de julio de 2019 y finalmente arresto domiciliario nocturno de 12 horas desde el 11 de Julio 2019 a la fecha. En el mismo sentido y de conformidad entonces a lo dispuesto en el artículo 17 letra b) de la Ley 18.216, esto es, sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el período fijado, debiendo mantenerse entonces bajo la supervigilancia del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio y asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, esto es, la obligación de cumplir programas formativos laborales, los cuales deberán ser supervisados por el CRS respectivos. III.- En atención al delito por el cual se le ha condenado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.790 se ordena la toma de huella genética de ADN por parte del Servicio Médico Legal de conformidad a la norma precedentemente señalada. IV.-En cuanto a la pena de multa y teniendo en consideración que la misma fue rebajada a 2 unidades tributarias mensuales, considera

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Peumo, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Jaime Castiglioni Rojas. Hora inicio 10:50AM Hora termino 11:13AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta Fgn RUC 1900423633-8 RIT 598 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE

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