Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ LUIS GUILLERMO VARGAS BARRAZA

Rol

O-448-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 18 de septiembre 2018, aproximadamente a las 17:30 horas, el acusado condujo un vehículo motorizado, placa patente FY 3259, por la ruta F-74-G; en las inmediaciones de la intersección con avenida Portales en la comuna de Casablanca, en estado de ebriedad. En esos momentos el acusado fue controlado por carabineros, quienes le detuvieron por el estado en que se encontraba conduciendo. El resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado el día de los hechos, arrojó que a las 18:30 horas del día indicado tenía 2,94 gramos de alcohol por litro en la sangre. El acusado, a la época de los hechos, no había obtenido licencia para conducir vehículos, de la autoridad correspondiente”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, perjudicándolo la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del QFVPNXVYCS Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 12:44:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 10 Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don José Antonio Cifuentes Gil y por los Jueces don Francisco Hermosilla Iriarte y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1800912968-1, RIT N° 448-2019, seguido en contra de LUIS GUILLERMO VARGAS BARRAZA, cedula nacional de identidad N° 6.935.767-9, nacido en Curacaví el 14 de marzo de 1952, 67 años, agricultor, soltero, tercero básico rendido, domiciliado en Parcela número uno, sector de Lo Ovalle, comuna de Casablanca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de la comuna de Casablanca, representado por su fiscal Germán Klug Maturana y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Sebastián Cáceres Núñez, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 18 de septiembre 2018, aproximadamente a las 17:30 horas, el acusado condujo un vehículo motorizado, placa patente FY 3259, por la ruta F-74-G; en las inmediaciones de la intersección con avenida Portales en la comuna de Casablanca, en estado de ebriedad. En esos momentos el acusado fue controlado por carabineros, quienes le detuvieron por el estado en que se encontraba conduciendo. El resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado el día de los hechos, arrojó que a las 18:30 horas del día indicado tenía 2,94 gramos de alcohol por litro en la sangre. El acusado, a la época de los hechos, no había obtenido licencia para conducir vehículos, de la autoridad correspondiente”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, perjudicándolo la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del QFVPNXVYCS Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 12:44:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 10 Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 14 N° 1°, 15 N° 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 7, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 69, 77, 93, 98, 102, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito, se declara: 1. Que se condena a LUIS GUILLERMO VARGAS BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 6.935.767-9, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión (si la tuviere) o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de cinco años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, perpetrado en la comuna de Casablanca el día 18 de septiembre de 2018. 2.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado Luis Vargas Barraza el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (541 días), consistente en el encierro en establecimie

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Página 1 de 10 DELITO: Manejo en estado de ebriedad RUC N°: 1800912968-1 RIT N°: 448-2019 ACUSADO: LUIS GUILLERMO VARGAS BARRAZA FISCAL: Germán Klug Maturana DEFENSOR: Sebastian Cáceres Núñez Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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