FISCALIA IQUIQUE C/ RUFINO ARANCIBIA PACO
Rol
O-689-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° HTGCNXKLBT Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 13:28:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al no beneficiarles causales que atenúen su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. A su turno, por los acusados se sostuvo que durante la audiencia de juicio colaboraran a esclarecer los hechos, de modo que, oportunamente se alegarán las causales atenuantes de responsabilidad penal que sean procedentes. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de su derecho a guardar silencio, decidieron declarar su versión sobre los hechos de la acusación, las que serán analizadas conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Alegatos de clausura. En los alegatos
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Rodrigo vega Azócar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900285746-7, R.I.T. 689-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra del acusado Rufino Arancibia Paco, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.869.787-6, nacido en La Paz, Bolivia, el 16 de noviembre de 1978, 41 años soltero, estudios básicos, chofer; y de Guillermo Arancibia Paco, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.869.681-0, 34 años, mecánico, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 548, oficina 501 de Iquique, los que fueron representados, respectivamente, por las abogadas de la Defensoría Penal Pública, Pamela Delucchi Henríquez y Scarlett Muñoz Venegas. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de los imputados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 14 de marzo del 2019 aproximadamente a las 15.50 horas en la avanzada aduanera de rio loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cikbus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros, sorprendiendo a los acusados Arancibia paco, transportando droga en ovoides al interior de sus cuerpos, evacuando en el lugar el acusado Rufino Arancibia paco, 8 ovoides contenedores de cocaína, en tanto el acusado Guillermo Arancibia paco, evacuo un total de 25 ovoides contenedores de cocaína. Posteriormente y durante su detención en el hospital regional el acusado Rufino Arancibia paco evacuo un adicional de 74 ovoides con cocaína, incautándosele en total 82 ovoides con un peso total 1 kilo 114 gramos aproximadamente de cocaína.- Posteriormente y durante su detención en el hospital regional la acusada Guillermo Arancibia paco evacuo un adicional de 64 ovoides con cocaína, incautándosele en total 89 ovoides con un peso total 1 kilo 72 gramos aproximadamente de cocaína.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° HTGCNXKLBT Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 13:28:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Is
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Rufino Arancibia Paco, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.869.787-6, y a Guillermo Arancibia Paco, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.869.681-0, ya individualizados, a cada uno a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago, ambos, de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley HTGCNXKLBT Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 13:28:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R eg
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1 Iquique, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Rodrigo vega Azócar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audi
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