ZAPPETTINI/MOSSA CHILE SPA
Rol
O-1153-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1153-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece doña ANGELINA DEL CARMEN ZAPPETTINI TORRES, cesante, con domicilio en pasaje 7, N°971, Concepción, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de único empleador en contra de PRODUCTORA DE CALZADO BIO BIO S.A., del giro fábrica de calzados, representada por don LUIS GONZALO MÉNDEZ CONCHA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Marco Polo N°9067, Parque Industrial San Andrés, Hualpén, y en contra de MOSSA CHILE SPA, del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, venta al por menor de calzado en comercios especializados, representada por don CLAUDIO MIGUEL DURÁN ALVIAL, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Marco Polo N°9067, Parque Industrial San Andrés, Hualpén, fundado en que el 1 de marzo de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, como ayudante de aparado, para la empresa PRODUCTORA DE CALZADO BIO BIO S.A, con un contrato de trabajo indefinido, una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 07:30 a 17:15 horas, con 45 minutos de colación no imputable a la jornada de trabajo y una remuneración mensual compuesta por $301.000 como sueldo base, más $25.000, como gratificación mensual, asignación de colación por $15.000 y asignación de movilización por $10.000 mensuales, por la suma total de $351.000 mensuales. Añade que se le adeuda la suma de $653.466, correspondientes a remuneraciones de diciembre de 2018, por la suma de $338.000; 16 días del mes de enero de 2019, por la suma de $ 180.266 y 12 días del mes de febrero de 2019 y feriado proporcional, a razón de 2,7 días, por la suma de $31.590. Además, que, si bien se encontraba ligada contractualmente con la empresa Productora de Calzados Bio Bio S.A., y que Mossa Chile Spa, figura como un
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL DE LA ACTORA No resulta un hecho controvertido entre las partes que la actora comenzó a trabajar para la demandada, Productora de Calzados Bio Bio S.A., el día 1 de marzo del 2018, con un contrato indefinido, como ayudante de aparado y con una remuneración mensual de $351.000. Ello se corrobora con el contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del año 2018, celebrado entre Productora de Calzados Bio Bio S.A, y doña Angelina Zappettini Torres, su anexo de 30 de junio de 2018 y el Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de mayo de 2019. SEGUNDO: 2. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES En cuanto al término de la relación laboral, con la carta de la actora de 7 de mayo de 2019 y su comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile de la misma fecha, se tiene por cierto de la relación laboral entre las partes finalizó por el despido indirecto de la demandante, el mismo día ya señalado, sin que exista otro antecedente legal que desmienta esta circunstancia. La hipótesis de la demandada relativa a que la relación laboral terminó por renuncia de la demandante, al haber abandonado su trabajo el día 12 de febrero de 2019, no será escuchada dado que no existe constancia escrita de la existencia de ninguna renuncia por la actora, sin que el empleador pueda hacerse valer en juicio por el empleador, según lo establece el artículo 177 del Código del Trabajo. Por lo demás si el empleador no puso término a la relación laboral con antelación, atendido el principio de estabilidad relativa en el empleo que nos rige, la relación laboral continuó hasta el mes de mayo de 2019, como lo sostiene la actora, únicamente apareciendo de los comprobantes de licencia médica, incorporados por la parte demandante, que la trabajadora tuvo reposo médico desde el 1 al 21 de abril de 2019 y desde el 23 de abril al 4 de mayo del mismo año, como también durante todo el mes de marzo de 2019 y durante 14 días del febrero, según consta de su certificado de cotizaciones de salud en Fonasa, Lo que coincide con lo que arguye la demandada, pero sin que ello de ninguna manera se concluya que existe un término del contrato de trabajo distinto al que se alega en la demanda, menos por renuncia de la actora. 3. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DEL EMPLEADOR La carta de despido indirecto de la demandante, de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, le imputa al empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, del artículo 160 N°7 del mismo Código, fundada en la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social, a saber, cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, cotizaciones de salud en Fonasa y sus cotizaciones de cesantía en AFC CHILE II, durante toda la duración de la relación laboral, esto es, desde el día 1 de marzo de 2018 hasta el día 7 de mayo del 2019. Asimismo la falta de pago de sus remuneraciones de meses de diciembre de 2018
Fallo
por tanto, son quienes ejercen la potestad de mando y las facultades disciplinarias, directivas, organizacionales y administrativas respecto de todos los trabajadores de la fábrica de calzados, y quienes además se benefician de las utilidades que se obtienen de la explotación de dicha industria. Además, que existe una complementariedad necesaria entre los servicios prestados. En efecto, ambas demandadas desarrollan giros relacionados con la industria del calzado, así, Productora de Calzados Bio Bio S.A, es una empresa cuyo giro consiste en la fabricación de calzado, y Mossa Chile SPA, explota el giro de venta de calzados. Tienen un domicilio laboral común, el cual en definitiva corresponde a la instalación en la cual ella prestaba sus servicios, ubicada en calle Marco Polo N° 9067 de la comuna de Hualpén, y, en el cumplimiento de sus labores para la empresa Productora de Calzados Bio Bio S.A., la actora beneficiaba a ambas demandadas. Narra que el 7 de mayo del año 2019 decidió poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la empresa empleadora, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", todo ello según lo prescrito en el artículo 171 del mismo cuerpo legal., por falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social, adeudándosele cotizaciones de AFP, en la AFP Hábitat, por el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2018 y mayo del 2019; cotizaciones de
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1153-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece doña ANGELINA DEL CARMEN ZAPPETTINI TORRES, cesante, con domicilio en pasaje 7, N°971, Concepción, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de único emp
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