FISCALIA IQQ C/ JORGE IVÁN PIZARRO BASUALTO
Rol
O-598-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días dieciséis y diecisiete de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces, don Francisco Berríos Veloso (Juez Suplente), quien presidió, señora Juana Ríos Meza y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 598-2019, seguida por el Ministerio Público representado por la Fiscal, doña Karem Gómez Amigo, en contra de JORGE IVÁN PIZARRO BASUALTO, chileno, cédula de identidad N°13.866.183- 0, soltero, nacido el 23 de noviembre de 1980 en Iquique, 38 años de edad, 2° año de enseñanza media, transportista, con domicilio en calle Sotomayor N° 528, oficina 402, edificio Doña Mercedes, de Iquique, representado por la abogada defensora particular, doña Patricia Velásquez López. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 22 de octubre del año 2017, aproximadamente a las 22:00 horas, el imputado JORGE IVAN PIZARRO BASUALTO con la intención de sustraer especies, concurrió domicilio ubicado en Pampa Engañadora 3179 de esta ciudad de Iquique, y una vez en el interior, mientras dormía la víctima L.S.A.P se acercó a ella con un cuchillo en sus manos y posicionándose sobre aquella le dijo a viva voz "Que pasa si te mato ahora mismo" comenzando un forcejeo con la víctima, obligándola el imputado a que bajara al primer piso, dirigiéndose ambos en ese sentido mientras Pizarro Basualto mantenía siempre tornado al afectado desde atrás. En forma paralela el imputado sustrajo el celular marca Samsung modelo J7 de propiedad de la víctima que se encontraba sobre el velador. Una vez en el primer piso, particularmente en la cocina, la cual el imputado mantenía con los quemadores encendidos, además de consumir droga ante los ojos de la víctima, procedió el imputado a sacar los cuchillos que hablan en el lugar haciendo ademanes con e
Fundamentos
considerando la contextura de su representado, debió dejarle alguna lesión, lo que no fue así, según el RAU. Por otra parte, primero aquel mencionó que Jorge no sacó nada de la pieza y después lo señaló ante las preguntas de la fiscal, indicando que éste estaba en el velador; precisando también que después de ser golpeado escapó hasta una pieza, poniéndose de espalda a la puerta, y apoyando sus pies en un mueble, que estaba, según lo apreciado en las fotografías, a un metro y medio de distancia, estimando que difícilmente las piernas del afectado alcanzaban al mueble referido, agregando que su defendido estuvo 10 minutos tratando de entrar lanzando cuchillazos, pero no hay señales de ello, afirmando que luego salió por la ventana y pidió ayuda a sus vecinos, pero Matías Villena dijo que J.R.R. señaló que la víctima tocó a su domicilio y que al salir se percató de la herida sangrante y le dijo que un amigo lo golpeó, asimismo, los otros testigos reservados, afirmaron que vieron al sujeto golpeando al inmueble y que a los 30 minutos salió caminando, en tanto, la victima sostuvo que cuando Jorge lo dejó en el patio estuvo cerca de una hora y el forcejeó de la puerta duró 10 minutos, o sea, una hora y diez minutos; estimando que efectivamente su representado conocía a la víctima, ya que solo así se explica que supiera que desde un vehículo rojo arrojaron un objeto que quebró el vidrio, sin entender las razones por la que la víctima insistió en estos hechos, ya que cuando lo contrastó con su declaración, no mencionó lo que dijo en estrados en cuanto a que lo amenazaron con violarlo. Todos los antecedentes no alcanzan el grado de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, además Astudillo corroboró la existencia de un minimarket, y por otro lado, el policía Villena dijo que en primera instancia el denunciante le dio el domicilio de la víctima y después se desdijo, además afirmó que llamaron al teléfono de éste, pero no le contestaron, en tanto, la victima dijo algo distinto. En su réplica la fiscal indicó que han pasado más de dos años de la ocurrencia de los hechos y la madre del afectado pudo haber olvidado algunos detalles. Por otro lado, Villena, dijo que los testigos escucharon que llamaron a la puerta, viendo que el vecino salió gritando y pidiendo ayuda, y en cuanto al tiempo es relativo, y si bien, la testigo habló de amigo, perfectamente pudo referirse a un conocido, estimando que las inconsistencias no fueron relevantes. Por su parte, la defensora insistió en sus argumentaciones OCTAVO: El hecho punible y la participación del acusado en el delito de robo con violencia se estableció mediante el análisis y ponderación de la prueba allegada al juicio las NFSKNXGEVT Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:11:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiza
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 28, 31, 68, 432, 433, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JORGE IVÁN PIZARRO BASUALTO, cédula de identidad N°13.866.183-0, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales L.S.A.P., cometido en esta jurisdicción el día 22 de octubre de 2017, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndole del pago de las costas del procedimiento. II.- Atendido lo razonado en la motivación décimo tercera y no reuniendo los requisitos legales, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por algunas de las contempladas en la ley N°18.216, debiendo cumplirla de manera efectiva, la que se contará desde el día 22 de octubre de 2017, fecha desde la cual ha permanecido de manera ininterrumpida privado de libertad con motivo de esta causa, según consta de la resolución NFSKNXGEVT Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:11:51 ESTE DOCUMENTO TIENE
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1 C/ JORGE IVAN PIZARRO BASUALTO ROBO CON VIOLENCIA. RUC Nº 1710047362-3 ROL INTERNO: Nº 598-2019 IQUIQUE, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días dieciséis y diecisiete de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces, don Francisco Berríos Veloso (Juez Suplent
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