Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ LUIS MIGUEL CATALÁN SOTO

Rol

O-121-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 4 de septiembre de 2018, a las 03.15 horas aproximadamente, el acusado LUIS MIGUEL CATALAN SOTO, conducía en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, el vehículo tipo motocicleta, marca Motorrad Ford, modelo TTX250, placa patente única GXV-86, por la calle Gabriela Mistral esquina calle García Huidobro, comuna de Cabildo, lugar donde es fiscalizado por carabineros. La alcoholemia practicada al acusado con motivo de estos hechos, tuvo como resultado 1,98 gramos por mil de alcohol en la sangre” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y concurre la agravante de reincidencia específica, artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se le condene a la pena TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIA, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante GXFNNXXXFX Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:55:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 18 de noviembre de 2019, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Carolina Encalada Passalacqua, y las juezas María Luisa Ríos Latham y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1800862100-0, R.I.T. N°121-2019, seguida en contra de LUIS MIGUEL CATALAN SOTO, cédula de identidad N° 16.989.658-5, soltero, nacido en la Ligua, el 5 de abril de 1989, 30 años, comerciante, con educación media completa, domiciliado en Sitio 5 La Higuera, La Ligua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Cortez Muñoz. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública María Alejandra Olivares Vásquez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 4 de septiembre de 2018, a las 03.15 horas aproximadamente, el acusado LUIS MIGUEL CATALAN SOTO, conducía en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, el vehículo tipo motocicleta, marca Motorrad Ford, modelo TTX250, placa patente única GXV-86, por la calle Gabriela Mistral esquina calle García Huidobro, comuna de Cabildo, lugar donde es fiscalizado por carabineros. La alcoholemia practicada al acusado con motivo de estos hechos, tuvo como resultado 1,98 gramos por mil de alcohol en la sangre” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y concurre la agravante de reincidencia específica, artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se le condene a la pena TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIA, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante GXFNNXXXFX Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:55:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y Acuerdo de GXFNNXXXFX Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:55:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado LUIS MIGUEL CATALÁN SOTO, cédula de identidad Nº 16.989.658-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en esta ciudad el 4 de septiembre de 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de ½ (media) Unidad Tributaria Mensual y la

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ LUIS MIGUEL CATALÁN SOTO DELITO: Conducción en estado de ebriedad simple, con licencia suspendida. RUC Nº : 1800862100-0 RIT Nº : 121-2019 Quillota, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 18 de noviembre de 2019, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota,

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