Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ LUIS ALEJANDRO ESPINOZA MONSALVE

Rol

O-703-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha diecinueve de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 703-2019, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Eduardo Ríos Briones, en contra de LUIS ALEJANDRO ESPINOZA MONSALVE, chileno, cédula de identidad N° 13.880.856-4, nacido en Valparaíso el 14 de octubre de 1980, 39 años de edad, casado, chofer, domiciliado en calle Piloto Pardo N° 1673-A, Iquique, y de ERICA CAROLINA VALDIVIA CHACÓN, chilena, cédula de identidad N° 19.922.120-5, nacida en Coquimbo el 27 de mayo de 1996, 23 años de edad, soltera, garzona, domiciliada en calle Puerto Natales N° 2240 (esquina Hugo Báez), Iquique; representados por los Defensores Penales Públicos Sr. Rolando Soto Johnson y Sra. Paulina Aracena Andia, respectivamente. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 28 de febrero del 2019 en horas de la tarde, aproximadamente a las 19:30 horas en circunstancias que personal de carabineros del os7 realizaba un patrullaje por diversos sectores denunciados como punto de venta de drogas, se percataron que hasta los estacionamientos del cementerio número 3 de esta ciudad llegaba un vehículo conducido por un sujeto luego identificado como Luis Espinoza Monsalve acompañado por una mujer luego identificada como Erica Valdivia Chacón, a quienes se les aproximo otro sujeto quien le hizo entrega al conductor de la suma de $5000 para luego recepcionar una bolsa de nylon transparente con contenido indeterminado a cambio, por lo que se procedió a su fiscalización encontrando en poder del tercero que fue identificado como Jorge Aracena, una bolsa de nylon contenedora de cocaína con un peso

Fundamentos

considerando que el supuesto comprador efectivamente era un cuidador de autos del lugar, no es posible descartar la versión de su representado, por lo que instará por su absolución. YXGWNXWQXT Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 14:10:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 La Defensa de Erica Valdivia Chacón manifestó que desde el inicio ha alegado la inobservancia de garantías constitucionales, libertad ambulatoria, debido proceso porque no había indicios para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal desde que no existía antecedente alguno que vinculara a su representada en el ilícito. En su alegato final insistió en la vulneración a la disposición citada, precisando que a partir de las declaraciones de los efectivos convocados, queda de manifiesto que el ser testigo de un delito no transforma en autor del mismo. Conforme a lo anterior, requirió la dictación de una decisión absolutoria. CUARTO: Habiéndose advertido a los acusados sobre su derecho a guardar silencio, Erica Valdivia Chacón se acogió al mismo y nada expuso. A su turno, Luis Espinoza Monsalve manifestó que el 3 de marzo (sic), alrededor de las 17:00 horas, Erica le mandó un mensaje invitándole a almorzar, razón por la que la fue a buscar y cerca de las 18:30 horas, mientras circulaban por Avenida Pedro Prado, luego de estacionarse, se le acercó un hombre que le ofreció limpiarle o cuidarle el auto, contexto en que llegaron unos funcionarios de Carabineros, procediendo el sujeto referido a lanzarle hacia el interior del vehículo, 3 bolsas, mientras una cuarta cayó en el exterior, siendo luego detenidos. A la Defensora de Erica Valdivia responde que a Erica la conocía desde hacía un año, manteniendo con ella una relación de amistad, reiterando el contexto en que el sujeto desconocido le lanzó las bolsas con droga al interior de su vehículo, enterándose que el referido hombre declaró posteriormente, señalando que lo había llamado a él para que le fuera a entregar el alcaloide. Adiciona que de inmediato le dijo a los policías que Erica era una amiga y que ninguna relación tenía con los hechos, añadiendo que el vehículo en que circulaba es de su propiedad pero se encuentra inscrito a nombre de un tercero. A su Defensa responde que su automóvil tiene los vidrios polarizados, adicionando que los policías que lo fiscalizaron vestían de civil y circulaban en un automóvil particular, detallando que las bolsas con droga que lanzó el sujeto cayeron al interior del vehículo, sin que los polic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 15 Nº 1, 26, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000, artículo 1 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a ERICA CAROLINA VALDIVIA CHACÓN, ya individualizada, de la imputación que como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el 28 de febrero de 2019, le dirigiera el Ministerio Público, institución a la que se exime del pago de las costas respectivas. II.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO ESPINOZA MONSALVE, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 28 de febrero de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA a beneficio fiscal ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a razón de un día por

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1 C/ LUIS ALEJANDRO ESPINOZA MONSALVE, ERICA CAROLINA VALDIVIA CHACÓN TRAFICO ILíCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 703-2019 IQUIQUE, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha diecinueve de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Cristian

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