Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ ANDRÉS LUIS GONZÁLEZ QUINÁN

Rol

O-925-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento verbal e inmediato en procedimiento simplificado en contra de Andrés Luis González Quinan, cédula nacional de identidad número 17.514.682-2, domiciliado en calle Fresia Sepúlveda Nº0486, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta de desórdenes públicos, prevista y sancionada en el artículo 494 N°1 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2019, a las 23:25 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido Andrés Luis González Quinan se encontraba en Avenida Santiago Bueras frente al número 1165, intersección con calle Sarmiento de Puerto Natales, incendió elementos volátiles tales como neumáticos y madera, obstaculizando el tránsito y alterando el orden público. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte Policial de fecha 19 de noviembre de 2019, emanado de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que se singularizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al requerido la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual y las costas. Para el evento que admita responsabilidad, solicita la pena de un tercio de unidad tributaria mensual y las costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. GLXNXDFDP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que la abogada defensora no cuestiona la multa requerida, pide se tenga por cumplida con el día que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa y se le exonere de las costas. SEPTIMO: Que se impondrá la pena pecuniaria pedida por el persecutor y no

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Andrés Luis González Quinan, cédula nacional de identidad número 17.514.682-2, como autor de la falta consumada de desórdenes públicos, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº1 del Código Penal, a la pena pecuniaria equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Que la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, por vía sustitutiva, con el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de los antecedentes. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 925-2019 RUC 1901248506-1 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. GLXNXDFDP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 925-2019 RUC 1901248506-1 Imputado: Andrés González Quinan Materia: Falta art. 495 Nº1 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 19 de noviembre de 2019 Fecha de sentencia: 22 de noviembre de 2019 Código: 13097 Puerto Natales, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica