5º Juzgado de Garantía de Santiago

VERONICA ELIANA CEA ALBORNOZ C/ HÉCTOR SEBASTIÁN VALENZUELA BUSTOS

Rol

O-868-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 868-2019, RUC 1700904769-7, seguida por dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Héctor Sebastián Valenzuela Bustos, cédula de identidad N° 16.583.158-6, chileno, 32 años, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Tres N° 852 de la ciudad de Cauquenes, representado por el Defensor Privado Enrique Moya. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Gustavo Véliz, el que tuvo por fundamente los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 19 de septiembre de 2017 a las 21:30 horas aproximadamente, mientras la víctima doña Verónica Cea Albornoz se encontraba en el domicilio ubicado en Pasaje Pag N° 1637 Cerro Navia compartiendo con algunos familiares, donde mantuvo una discusión telefónica con el requerido, con quien mantiene un hijo en común, quien le señala “Ándate callá no mas vo, ahora vo tení que andar con cuidado en la calle, porque cuando menos te lo esperí te puede pasar algo a vo o a quien menos imaginí, si se cobra en la calle y ahí vamos a quedar a mano maraca culiá”. Hecho 2: El día 25 de noviembre de 2017, a las 09:00 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en Pasaje Pag N° 1637 Cerro Navia, donde se encontraba la víctima doña Verónica Cea Albornoz junto a familiares llegó una persona desconocida quien señaló venir de parte de “Tatán”, que es el nombre del requerido Héctor Valenzuela Bustos quien le envía un recado “Apenas termine tu medida cautelar te vas a morir”, para luego retirarse en dirección desconocida.” Estimó el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la Ley N° 20.066, en grado de consumado, correspondiéndole al encausado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que de manera inmediata y directa intervino en la comisión de los ilícitos, favoreciéndole la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 n° 6 del Código penal, por lo que solicitó en su requerimiento se le imponga dos penas de doscientos setenta (270) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, además de las accesorias previstas en las letras a) y b) del artículo 9 de la ley N° 20.066 en cada uno de los delitos. SEGUNDO: Que en sus alegatos de apertura el Fiscal señaló que contaba con el testimonio de dos funcionarios policiales que al investigar los hechos pudieron entrevistar a la víctima, de modo que a través de sus testimonios se conocería la seriedad y verisimilitud de las amenazas proferidas y el estado emocional que ello le provocó, estimando que se probarían los hechos y la participación del imputado más a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 296 n° 3 del Código Penal; artículo 340 del Código Procesal Penal, y Ley N° 20.066, se declara: I.- Que se absuelve al encausado Héctor Sebastián Valenzuela Bustos, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de amenazas no condicionales, en contexto de violencia familiar, en perjuicio de Verónica Cea Albornoz, perpetrados los días 19 de septiembre y 25 de noviembre, ambos de 2017. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 868-2019 RUC N° 1700904769-7 DICTADA POR DOÑA LORRAINE GIGOGNE MIQUELES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. TTEXNXSEDT LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 13:32:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

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1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 868-2019, RUC 1700904769-7, seguida por dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Héctor Sebastián Valenzuela Bustos, cédula de id

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