Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ EDUARDO ELÍAS NOVOA GONZÁLEZ

Rol

O-419-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 09 de marzo de 2019, alrededor de las 11:20 horas, el acusado Eduardo Elías Novoa González, llegó como visita al Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, de esta ciudad, portando y poseyendo consigo, entre sus pertenencias, 01 pasta dental de marca Colgate en cuyo interior mantenía 01 bolsa de nylon de color negro envuelta en scotch y 01 bolsa de nylon transparente envuelta con scotch, YSMPNXXKXP Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 11:01:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 contenedoras de 7,89 gramos de cocaína base, para ser suministrada a los internos del penal, todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello.-” Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado consumado, en que atribuye a al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según artículo 15 N° 1 del Código Penal, porque en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Invoca la circunstancia agravante especial prevista en el artículo 19, letra h) de la Ley 20.000. Señala que no concurren atenuantes. Requiere se imponga la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales respectivas y multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas en el procedimiento, todo ello con costas. III.- Alegaciones del Ministerio Público TERCERO: Que el Ministerio Público en su alegato de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día jueves veintiuno de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el Juez Presidente don Wilson González Díaz e integrada además, por los jueces doña Marcela Osorio Páez y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 419-2019 seguido en contra de EDUARDO ELÍAS NOVOA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 13.025.442-K, 43 años de edad, soltero, nacido el 29 de agosto de 1976 en Valparaíso, técnico en transporte terrestre, domiciliado en Playa Ancha, Manutara 216, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunta doña María Loreto Herrmann Cortés, con domicilio en calle Molina Nº 150 de Valparaíso. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público de esta ciudad, don Álvaro Barraza Rodríguez, con domicilio registrado en este Tribunal de la ciudad de Valparaíso. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del señalado acusado, según se lee en el auto de apertura, la fundó en los siguientes hechos: “El día 09 de marzo de 2019, alrededor de las 11:20 horas, el acusado Eduardo Elías Novoa González, llegó como visita al Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, de esta ciudad, portando y poseyendo consigo, entre sus pertenencias, 01 pasta dental de marca Colgate en cuyo interior mantenía 01 bolsa de nylon de color negro envuelta en scotch y 01 bolsa de nylon transparente envuelta con scotch, YSMPNXXKXP Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/11/2019 11:01:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 contenedoras de 7,89 gramos de cocaína base, para ser suministrada a los internos del penal, todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello.-” Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado consumado, en que atribuye a al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según artículo 15 N° 1 del Código Penal, porque en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Invoca la circunstancia agravante especial prevista en el artículo 19, letra h) de la Ley 20.000. Señala que no concurren atenuantes. Requiere se imponga la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales respectivas y multa e

Fallo

fallo al acusado EDUARDO ELÍAS NOVOA GONZÁLEZ. Que la prueba directa que permitió a estos falladores arribar a la convicción más allá de toda duda razonable, que el acusado de este juicio transportaba oculto en el interior de un tubo de pasta dentífrica 2 bolsitas con un peso total de 2,23 gramos netos de cocaína base con purezas de 38% y 49%, es la incriminación directa que le hace el funcionario de Gendarmería de Chile mencionado, esto es el subteniente Narayan Saavedra, al reconocerlo en esta audiencia del juicio oral como el sujeto al que el día 9 de marzo del año 2019 le llevó el cabo Hans Mariman luego de la revisión de las mercancías que deseaba ingresar al penal, encontrándole el tubo de pasta dental con la droga en su interior. Se une por cierto a lo anterior, la declaración dada por el acusado como medio de defensa, donde reconoce que efectivamente se le hizo una revisión cuando ingresaba a la visita de su hermano, añadiendo eso sí que desconocía lo que llevaba al interior el tubo de pasta dental que le habría pasado una mujer en las afueras, el que él ingresó como un favor. Sin embargo, no hay otros datos que verifiquen tales asertos defensivos del acusado, reconociendo en suma que el mismo ingresaba el tubo de pasta dental. Que, estos antecedentes incriminatorios reseñados y valorados en considerandos anteriores, permiten a este Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable que el acusado de este juicio EDUARDO ELÍAS NOVOA GONZÁLEZ , es el au

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ EDUARDO ELÍAS NOVOA GONZÁLEZ Delito: MICROTRÁFICO (cárcel) RUC Nº 1900258392-8 RIT Nº 419-2019 Valparaíso, viernes veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día jueves veintiuno de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaís

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