MP C/ JOSÉ MANUEL CONTRERAS OLIVARES
Rol
O-2301-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del WCXGNXXTYM Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 08:49:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado JOSE MANUEL CONTRERAS OLIVARES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.901.257.662-8, RIT N° 2301-2019, en contra del imputado JOSE MANUEL CONTRERAS OLIVARES, cédula nacional de identidad Nº 17.331.069-2, domiciliado en Calle Las Aceitunas N° 1053, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 21 de noviembre de 2019, a las 00:50 horas aproximadamente , en la vía publica en calle Vallenar con Bellavista de la población Torreblanca personal policial se constituyó en el lugar porque habían denunciado que el imputado al parecer se encontraría con un arma de fuego apuntando hacia los domicilios del sector, en ese momento se constituyó personal de carabineros efectuándole un control de identidad percatándose que mantenía un arma de fuego entre sus vestimentas y un cuchillo cocinero, no justificando razonablemente. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuyó responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Nº 2072 de Carabineros de Vallenar y sus anexos de fecha 21 de noviembre de 2019, que da cuenta de los hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Felipe Menas Sandoval, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del WCXGNXXTYM Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 08:49:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado JOSE MANUEL CONTRERAS OLIVARES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado JOSE MANUEL CONTRERAS OLIVARES, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de autor del simple delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 21 de noviembre de 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de CERO COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 21 de noviembre de 2019. III.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, hecho ARCHÍVESE. RUC N° 1.901.257.662-8 WCXGNXXTYM Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 08:49:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA
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Vallenar, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.901.257.662-8, RIT N° 2301-2019, en contra del imputado JOSE MANUEL CONTRERAS OLIV
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