Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN MANUEL GONZALEZ ALARCON C/ OMAR ANDRÉS GUERRA GUERRA

Rol

O-141-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 1 febrero de 2019 siendo las 23:20 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile que realizaba labores de control en la ruta A 16 a la altura del kilometr0 12, en la comuna de Pozo Almonte, fiscalizo al imputado don OMAR ANDRÉS GUERRA GUERRA, cedula de identidad N° 15.683.835-7, el cual conducía un camión modelo CANTER, año 1990, placa patente única HGCW-88, con un peso bruto vehicular de 4.210 kilos, solicitando su licencia de conducir, percatándose al entregar el imputado que el mismo no poseía licencia de conducir profesional que lo habilitara para conducción de un vehículo con ese peso bruo vehicular, razón por la cual fue detenido.” SE DECLARA: Que con fecha 20 de noviembre del 2019, se condena a: OMAR ANDRÉS GUERRA GUERRA, cédula de identidad N° 15.683.835-7, domiciliado en Calle 16 de Julio, Parcela 26, Camino a Pica Poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 1 febrero de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial de fin de semana 541 días CDP Pozo Almonte Observación:  Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a la de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que la pena de privación de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSIÓN DE FIN DE SEMANA, consistente en el encierro del condenado en establecimiento de Gendarmería más próximo a su domicilio entre las 22 horas del día viernes, hasta las 06 horas del día lunes. No existiendo al día de hoy un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga a la

Fallo

SE DECLARA: Que con fecha 20 de noviembre del 2019, se condena a: OMAR ANDRÉS GUERRA GUERRA, cédula de identidad N° 15.683.835-7, domiciliado en Calle 16 de Julio, Parcela 26, Camino a Pica Poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 1 febrero de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial de fin de semana 541 días CDP Pozo Almonte Observación:  Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a la de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que la pena de privación de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSIÓN DE FIN DE SEMANA, consistente en el encierro del condenado en establecimiento de Gendarmería más próximo a su domicilio entre las 22 horas del día viernes, hasta las 06 horas del día lunes. No existiendo al día de hoy un informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga a la defensa un plazo de 10 días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada para remitir dicho informe, caso en el cual se podrá revisar la factibilidad de cumplir la condena

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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