Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JUAN FRANCISCO ROJAS MUÑOZ

Rol

O-12247-2016

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 00.20 horas, en Ravanal con Av. Central de esta ciudad, personal de Carabineros fiscalizó al automóvil placa patente GSRB.95 en que se trasladaban los imputados CRISTIAN BUSTAMANTE CONTRERAS, GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ y JUAN FRANCISCO ROJAS MUÑOZ quienes portaban, sin las autorizaciones competentes, una pistola marca Taurus, modelo PT 99 AFS, serie TZK39457, calibre 9 mm., con su cargador con diez municiones sin percutar y un revólver marca Taurus, calibre .38 especial con seis municiones en el cilindro sin percutar serie número 2145243 y una pistola marca Jericho, sin modelo, serie número 95301341, calibre 9 mm., con su respectivo cargador con diez municiones sin percutar. Asimismo al imputado JUAN FRANCISCO ROJAS MUÑOZ al ser registrado en sus vestimentas se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón un monedero de cuero color negro que en su interior contenía veintiséis municiones de 9 mm., nueve municiones calibre .38, cinco municiones de calibre .22 sin percutar y la suma de $62.000.- en dinero en efectivo. Posteriormente se estableció que la pistola marca Taurus modelo PT 99 AFS, serie TZK 39457, calibre 9 mm., era de propiedad de la víctima de iniciales L.A.P.P. quien había realizado la respectiva denuncia por el delito de robo en lugar no habitado conforme a parte policial número 867 de 26 de marzo de 2015 de la Brigada de Robos de la Policía de Investigaciones de Rancagua y la pistola marca Jericho, sin modelo, serie 95301341 calibre 9 mm. era de propiedad de la víctima de iniciales L.F.G.A., quien había realizado una denuncia mediante el parte número 3285 de 22 de julio de 2015 de la Tercera Comisaría Rancagua Oriente por el delito de robo. Los acusados al portar ilegalmente las armas de fuego singularizadas no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Finalmente, se hace presente que al interior del vehículo se encontraron dos pares de guantes de goma color

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: SXPMNJVLRG Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 12:46:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 456 bis a) del Código Penal; 9 en relación al artículo 2 letras b) y c), 4 y 5 de la Ley de Control de Armas; 45, 297, 340, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO ROJAS MUÑOZ, CRISTIAN ARMANDO BUSTAMENTE CONTRERAS Y GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de un ilícito de Porte Ilegal de Armas de Fuego, hecho ocurrido el día 23 de septiembre de 2016 en Rancagua, a sufrir las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y sin costas de la causa. II.- Que se CONDENA A JUAN FRANCISCO ROJAS MUÑOZ y CRISTIAN ARMANDO BUSTAMENTE CONTRERAS, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores de un ilícito de Receptación de especies hurtadas o robadas, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de septiembre de 2016 en esta ciudad, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y sin costas de la causa. II.- Que se CONDENA A GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito de Receptación de especies hurtadas o robadas, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de septiembre de 2016 en esta ciudad, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE P

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ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1600899631-1 Rit: 12247 - 2016 Hora Inicio: 10.51 Hora Término: 11.18 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento Abreviado 1.- Imputado preso: Juan Francisco Rojas Muñoz C.I. N° 12690379-0 2.- Imputado preso: Cristian Armando Bustamante Contreras C.I. N° 15400274-k 3.- Imputado preso: Gustavo Alejandro Rojas Mu

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