Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

DIEGO AGUSTIN FUENTES PEREIRA C/ MARCO ALFONSO NEIRA PARRA

Rol

O-363-2018

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 N° 6,12, 16, artículo 30, 70, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 110, 196 inciso 2°, 209 de la Ley 18.290, artículos 1°, 8° y siguientes de ley 18.216, en especial el artículo 25 que señala el quebrantamiento de cumplir la pena impuesta, se declara: I.- Que, se condena MARCO ALFONSO NEIRA PARRA, cedula de Identidad N° 12.548.582-0, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, una multa en beneficio fiscal, ascendiente a Una (1/3) Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de su licencia de conducir por el termino de Cinco Años, la que le queda impuesta por su autoría en el delito consumado de Conducción de vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, con licencia de conducir suspendida causando daños previsto y sancionado en el artículo 110, 196 inciso 2°, en relación 209 todos de la Ley 18.290, perpetrado en Coelemu, el 30 de marzo de 2018. II.- Que conforme a lo razonado precedentemente se sustituye la pena corporal impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente sin abono que considerar. Dispóngase la supervigilancia de dicha pena sustitutiva por Gendarme

Texto Completo (Preview)

Coelemu, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. PARTE RESOLUTIVA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 N° 6,12, 16, artículo 30, 70, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 110, 196 inciso 2°, 209 de la Ley 18.290, artículos 1°, 8° y si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica