C/ LUIS FERNANDO BARRA COFRÉ
Rol
O-8306-2018
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de junio de 2018, a las 18:30 horas aproximadamente, ambos imputados LUIS BARRA COFRE Y FELIPE MELIVILU MELIVILU, ya individualizados, fueron sorprendido por el denunciante, don Jonathan Rojas Andrade, quien se desempeña como guardia de seguridad de las tiendas Almacenes Paris, ubicado en Arturo Prat N° 444, de la comuna de Temuco, habiendo traspasado el sistemas de seguridad activándose la alarma contra robos, en donde Barra Cofre llevaba ocultos en el interior de un paragua 1 par de calcetas deportivas marca Nike avaluada en la suma de $ 5.990 (cinco mil nueve noventa) y respecto de Melivilu Melivilu quien llevaba oculto al interior de una bolsa, 1 par de calcetas deportivas marca Nike avaluada en la suma de $ 5.990 (cinco mil nueve noventa) Temuco, veinte de noviembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 49, 69 y 494 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FELIPE EMMANUEL MELIVILU MELIVILU, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 19 de junio de 2018, a la pena de multa de un quinto de unidad tributaria mensual. II- Que la multa impuesta se convierte en reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. RIT : 8306 - 2018 RUC : 1800598531-1 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PAT
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 49, 69 y 494 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FELIPE EMMANUEL MELIVILU MELIVILU, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 19 de junio de 2018, a la pena de multa de un quinto de unidad tributaria mensual. II- Que la multa impuesta se convierte en reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. RIT : 8306 - 2018 RUC : 1800598531-1 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. XVHMNNXJGW Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 06/12/2019 17:47:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
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RESUMEN RIT : 8306 - 2018 RUC : 1800598531-1 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : FELIPE EMMANUEL MELIVILU MELIVILU CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.936.920-2 DOMICILIO : Pasaje EL HUERTO Nº 501, LABRANZA,Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Procesal Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El día 19 de junio de 2018, a las 18:30 horas aproximadam
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