C/ DANIEL CRISÓSTOMO RIQUELME SÁEZ
Rol
O-2231-2017
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 24 de julio de 2016, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que el imputado Daniel Riquelme Díaz, conducía en estado de ebriedad el vehiculo PPU N° BJKX-73 y debido a su estado pierde el control del móvil, chocando contra un poste de madera, una vez constatada la ebriedad, por personal de carabineros por su fuerte halito alcohol, inestabilidad al caminar fue trasladado al Hospital San Carlos a la toma de muestra de sangre respectiva, para el examen de alcoholemia, negándose sin justificación, a dicha toma de muestra. DELITO Conducción en Estado de Ebriedad Negarse a la toma de muestra para el examen de alcoholemia PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES No concurren AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES SÍ, en su oportunidad, oficiándose en su caso. FPEXNXZNXX Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:19:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL. JUZGADO DE GARANTIA. SAN CARLOS. ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada la presente sentencia. ACTUACIONES: Otórguense las copias solicitadas. SENTENCIA RIT : 2231 - 2017 RUC : 1600692762-2 IMPUTADO : DANIEL CRISÓSTOMO RIQUELME SÁEZ DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD NEGATIVA INJUSTICADA AL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA San Carlos, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministe
Fundamentos
fundamentos que exceden al ámbito netamente jurídico; alcanzar ciertas metas el Ministerio Publico, alcanzar ciertas metas la Defensoría Penal Pública, y alcanzar ciertas metas los Tribunales de justicia, es por eso que existe un alto índice de personas que son injustamente condenadas o encontradas culpables en un sin número de causas, que se denominan en la jerga jurídica de delitos de menor categoría lo cierto es que su representado no ha querido ser el día de hoy parte de esas estadísticas, sino que ha querido hacer efectivo su derecho a defensa y haciendo efectivo su derecho a defensa es que él hasta la fecha goza de la presunción de inocencia, la que tendría que ser derribada hoy con prueba de cargo del Ministerio Publico, pues bien respecto del delito que se le imputa a su representado que es la FPEXNXZNXX Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:19:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL. JUZGADO DE GARANTIA. SAN CARLOS. conducción en estado de ebriedad es necesario hacer algunas precisiones, la Ley 18.290 que tipifica este delito establece a lo menos tres modalidades de conducción con alcohol y una de ellas es impune penalmente que es la hipótesis de conducción falta, porque la ley solo sanciona penalmente desde los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, hasta los 0.79 gramos bajo la tipificación de conducción bajo la influencia del alcohol, desde los 0,8 gramos en adelante existe el delito de conducción en estado de ebriedad por el cual está siendo acusado su representado el día de hoy, pero también existe una hipótesis desde los 0.01 gramos hasta los 0,29 gramos en la que no hay delito, hay una falta que es conducir en condiciones físicas deficientes y que es materia del Juzgado de Policía Local, de manera tal que siendo este un elemento del tipo debe ser acreditado más allá de toda duda razonable barrera que esta Defensa sostiene que no se podrá quebrar el día de hoy, porque como se ha dicho por el Ministerio Publico el día de hoy solo vendrá un testigo y que exhibirá 5 fotografías de esas cinco fotografías ninguna corresponde a su representado, ninguna corresponde a una alcoholemia, entonces como SS. pretende condenar a su patrocinado si le faltara acreditar este elemento del tipo que no se puede subvencionar por el Tribunal, no se puede subvencionar prueba para condenar a su representado es por estos motivos, y no existiendo otra prueba que pueda suplir esta ausencia, esta falta de probanzas porque existen otros medios para acreditar el
Fallo
se acuerdan del día de la semana en que esto ocurrió, este hecho ocurrió hace más de tres años. Incluso el funcionario Raúl Carriel Leiva manifestó no saber la diferencia entre un estado de ebriedad y un manejo bajo la influencia del alcohol, el ultimo funcionario que fue el señor Cerda también él es incapaz, no tienen una preparación necesaria para determinar si una persona está o no en estado de ebriedad, en este punto reitera lo señalado en su alegato de apertura, la conducción y el alcohol tienen tres formas de clasificarse, y hay una conducción con alcohol que incluso es impune penalmente, solo constituiría una infracción de conocimiento del Juzgado de Policía Local, que es cuando la persona maneja desde los 0.01 gramos de alcohol a 0.29 gramos de alcohol en la sangre, para que la conducta sea punible recién como delito de conducción bajo la influencia debe superar los 0,3 gramos de alcohol hasta los 0.79 y por último el delito más grave sobre el cual se requiere mucho más prueba es la conducción en estado de ebriedad, el cual tiene las penas más altas después de la reforma a la ley 20.770, que dicho sea de paso elimino la presunción del estado de ebriedad de la ley 18.290, lo que vino a FPEXNXZNXX Claudia Alejandra Gomez Valdes Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 10:19:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL. JUZGADO DE GARANTIA. SAN CARLOS. AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA. Fecha San Carlos, 20 de noviembre de 2019. RUC 1600692762-2 RIT 2231-2017 Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES Fiscal ANDRES JARA GONZALEZ – no asiste Justifica inasistencia Defensor particular ALEXIS LOBOS SUAZO Hora de inicio 11:52 horas. Hora de término 11:57 horas. N.° de registro de audio 160069276
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica