DANIEL ALIEZER ORELLANA SEPULVEDA C/ MARCO ANTONIO GUZMÁN SEPÚLVEDA
Rol
O-5923-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Marco Antonio Guzmán Sepúlveda, Rol Único Nacional 16.318.279-3, 33 años de edad, nacido el 8 de Octubre 1986, soltero, ceramista, domiciliado en Calle Tiburcio Saavedra N° 927, Población Millaray, Temuco, en calidad de autor de la falta frustrada de hurto, fundado en que el 24 de Mayo 2019, aproximadamente a las 18,30 horas el imputado intento sustraer desde el supermercado Líder ubicado en avenida Gabriela Mistral N° 02621 de esta ciudad, especies avaluadas en $ 5.470 equivalentes a 0,11 Unidad Tributaria Mensual, siendo sorprendido antes de salir del local. Que el Ministerio Público solicita se aplique la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, sin costas de la causa. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican la falta frustrada de hurto establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrada por el imputado en calidad de autor. 4°.- Que en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en orden a otorgar plazo para el pago de la multa, se hará lugar en la forma que se indicara en lo resolutivo. VMZWNXZNYX Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 21/11/2019 14:34:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6° Que se impondrá la
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Marco Antonio Guzmán Sepúlveda, Rol Único Nacional 16.318.279-3 , ya individualizado, en calidad de autor de hurto falta frustrada, perpetrado en esta jurisdicción el 24 de Mayo de 2019, en perjuicio del Supermercado Líder, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa, por no haber sido solicitadas. II.- Que la multa deberá pagarse en pesos, al valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Comunal, autorizándose su pago en 2 parcialidades iguales mensuales y sucesivas, venciendo la primera el último día hábil correspondiente al mes en que quede ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una parcialidad hará exigible el total de la multa impuesta. III.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se regula en 1 días, sin abono que considerar. VMZWNXZNYX Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 21/11/2019 14:34:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Marco Antonio Guzmán Sepúlveda, Rol Único Nacional 16.318.279-3, 33 años de edad, nacido el 8 de Octubre 1986, soltero, ceramista, domiciliado en Calle Tiburcio Saavedra N° 927, Población Millaray
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