Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ FELIPE ANDRÉS BRAVO VALENZUELA

Rol

O-28-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 10 de septiembre del año 2016, mientras la víctima, quien en vida fuera don JOSÉ LUIS VARGAS LEHUE, caminaba por el costado de la pista habilitada en la ruta 7, a la altura del kilómetro 2, en la comuna de Puerto Montt, que a esa época se encontraba en construcción, ajustes y reparación, con sus respectivas demarcaciones, señaléticas, luminiscentes y con la presencia de trabajadores de la empresa destinada a dichos trabajos, ingresó a dicha ruta el acusado FELIPE ANDRÉS BRAVO VALENZUELA, en estado de ebriedad, con al menos 1,16 gramos por mil de alcohol en la sangre, conduciendo el vehículo motorizado marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única DZTL.67 a gran velocidad, y ante la disminución de sus facultades físicas y de reacción debido a la ingesta alcohólica, y por no estar atento a las condiciones del tránsito, atropelló a la víctima produciéndole diversas lesiones, entre ellas, un traumatismo craneoencéfalo que le causaron su muerte instantes después”. En concepto del persecutor penal, los hechos descritos son constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, de tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, y en el que correspondió al acusado participación de AUTOR DIRECTO. A su turno, reconoció a favor de Bravo Valenzuela la concurrencia de la circunstancia ATENUANTE del artículo 11 numeral 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables al caso, a saber, artículos 1, 14 Nº 1, 11 N° 6, 15 Nº 1, 29 y 67, todos del Código Penal; artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y 110, 196, 196 bis y 196 ter, todos de la ley 18.290, y demás normas aplicables, solicita se condene al acusado a la pena CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILITACIÓN PE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Francisco Javier del Campo Toledo, en calidad de Presidente, José Ignacio Bustos Valenzuela y el Juez Suplente Andrés Arteaga Jara, los días 11 a 15 de noviembre del año en curso se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N°28–2019, RUC N°1600857457-3, seguida en contra del acusado FELIPE ANDRES BRAVO VALENZUELA, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.725.647-5, natural de Santiago, nacido el 13 de agosto de 1983, 36 años, soltero, lee y escribe, estudios superiores, piloto de helicóptero, con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 5353, departamento 509, comuna de Ñuñoa, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Patricio Llancamán Nieto. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados don Andrés Firmani Garrido y doña Paulina Llanos Casanova. SEGUNDO. Acusación. Que, el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El 10 de septiembre del año 2016, mientras la víctima, quien en vida fuera don JOSÉ LUIS VARGAS LEHUE, caminaba por el costado de la pista habilitada en la ruta 7, a la altura del kilómetro 2, en la comuna de Puerto Montt, que a esa época se encontraba en construcción, ajustes y reparación, con sus respectivas demarcaciones, señaléticas, luminiscentes y con la presencia de trabajadores de la empresa destinada a dichos trabajos, ingresó a dicha ruta el acusado FELIPE ANDRÉS BRAVO VALENZUELA, en estado de ebriedad, con al menos 1,16 gramos por mil de alcohol en la sangre, conduciendo el vehículo motorizado marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única DZTL.67 a gran velocidad, y ante la disminución de sus facultades físicas y de reacción debido a la ingesta alcohólica, y por no estar atento a las condiciones del tránsito, atropelló a la víctima produciéndole diversas lesiones, entre ellas, un traumatismo craneoencéfalo que le causaron su muerte instantes después”. En concepto del persecutor penal, los hechos descritos son constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, de tránsito, en grado de ejecución CONSUMADO, y en el que correspondió al acusado participación de AUTOR DIRECTO. A su turno, reconoció a favor de Bravo Valenzuela la concurrencia de la circunstancia ATENUANTE del artículo 11 numeral 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables al caso, a saber, artículos 1, 14 Nº 1, 11 N° 6, 15 Nº 1, 29 y 67, todos del Código Penal; artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y 110, 196, 196 bis y 196 ter, todos de la ley 18.290, y demás normas aplicable

Fallo

Por tanto solicita la absolución del acusado por el delito por el cual se le acusa, sin perjuicio de ser condenado por manejo en estado de ebriedad simple. CUARTO. Declaración del acusado. Que el acusado FELIPE ANDRÉS BRAVO VALENZUELA, debidamente advertido de los derechos que le asisten y en presencia de su defensa técnica, renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración en juicio como medio de defensa. Al efecto, exhortado a decir verdad, señaló que la noche de los hechos fue invitado a una actividad en un quincho ubicado en km 14,5, de la localidad de Ensenada, invitada por su amiga Leyla Vargas, entonces abogada de carabineros, asesora del prefecto de la época; recuerda que lo paso a buscar a las 23 horas, antes habían acordado que él conduciría de ida y ella de vuelta, y antes de ir pasaron a una botillería cerca de su casa para llevar algo, una botella de espumante, como presente para la cumpleañera. Agrega que llegaron al lugar, reconoce que bebió, consumió dos postres o tragos de bienvenida, dos Jelly Shot, siguió compartiendo y conversando, el tópico de la actividad era comida mexicana, habían tactos y habría comió uno, luego le sirvieron un combinado de destilado, pisco con coca cola, que terminó de beber a las 1 y media de la mañana. Explica que a las 3 o 3:30 horas cuando buena parte se había ido, decidieron volver a Puerto Montt, decidiendo conducir, ya que Leyla tenía problemas a la vista y la ruta Alerce tenía poca iluminación, por lo que deci

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PUERTO MONTT, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Francisco Javier del Campo Toledo, en calidad de Presidente, José Ignacio Bustos Valenzuela y el Juez Suplente Andrés Arteaga Jara, los días 11 a 15 de noviembre del año en cur

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